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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 178/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 178/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 178/2017

  • 07 de Agosto del 2017

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONTR

  • 21 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 23 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Ténganse por recibidos los oficios de la Presidenta de la Junta responsable mediante los cuales con el primero remite el escrito original y copia de la demanda de amparo adhesivo promovida por el tercero interesado Wilfrido Águila Sandoval, por conducto de su apoderada legal, María Concepción Rodríguez Sánchez, actor en el juicio laboral de origen, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva promovida por Wilfrido Águila Sandoval, por conducto de su apoderada legal, María Concepción Rodríguez Sánchez, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de su apoderada legal Gabriela García Sánchez. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que el promovente es la parte trabajadora. Respecto al diverso 419/2017/AD por el que rinde informe justificado respecto del amparo adhesivo promovido por el aquí tercero interesado Wilfrido Águila Sandoval, únicamente agréguese en virtud de lo acordado en párrafos precedentes. A la parte quejosa dígasele que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 17 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia; en relación al el escrito de alegatos del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

  • 13 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente d

antecedentes
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