Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 191/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Febrero del 2014 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiocho de abril de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio 917/2014/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo de los diversos 172, 173 y 174, del índice de este tribunal colegiado, del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora bien, de las constancias que integran el presente asunto, se desprende lo siguiente: 1. Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil catorce, este tribunal colegiado admitió a trámite la demanda de amparo directo promovida por Norma Angélica Águila Flores, en su carácter de apoderada legal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2. Por diverso de once de marzo de dos mil catorce, se tuvo al tercero interesado Patricio López Hernández, formulando manifestaciones en vía de alegatos. 3.- Por auto de diecinueve de marzo del año que transcurre, se turnaron los autos al Magistrado que suscribe, para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente. 4. En sesión plenaria de once de abril de dos mil catorce, se resolvió el presente amparo directo, en el que se sobreseyó en el juicio y se negó el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión solicitados. De lo precisado anteriormente, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, y que se sobreseyó en el juicio y se negó el amparo solicitado, atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito y en el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por dicha Corte, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala la fracción III del referido punto.
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos de ejecución reclamados del Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Actuaria adscrita a dicho órgano, en términos del considerando quinto de la presente ejecutoria. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo de nueve de enero de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, dentro del expediente laboral 710/2014, por las razones expuestas en el último considerando de este fallo.
Puebla, Puebla, diecinueve de marzo de dos mil catorce. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el término de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Agréguese el escrito signado por el tercero interesado Patricio López Hernández, en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones en vía de alegatos para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Nueve Norte, número mil cuatrocientos cuatro, despacho veinticuatro, tercer piso, de esta ciudad, y por autorizadas para recibirlas a las personas que menciona en el escrito que se provee. no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, respecto a correr traslado a las demás con el escrito de alegatos ya que ese tramite no está previsto por la Ley de Amparo.
Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de Puebla, mediante el cual, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado.
Asunto que se lista por segunda ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, a fin de notificar por lista a la parte tercera interesada el acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce: "Se admite a trámite la demanda de garantías que se promueve; téngase por emplazada a la parte tercera interesada; se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala la parte quejosa, y por autorizadas a las personas que designa, en los términos precisados en el presente acuerdo. Comuníquese a las partes que al publicar la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. Por otro lado, se hace del conocimiento a la parte tercera interesada que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra".
Se admite a trámite la demanda de garantías que se promueve; téngase por emplazada a la parte tercera interesada; se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala la parte quejosa, y por autorizadas a las personas que designa, en los términos precisados en el presente acuerdo. Comuníquese a las partes que al publicar la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. Por otro lado, se hace del conocimiento a la parte tercera interesada que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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