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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Junta Especial Nùmero Exp: 193/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 193/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2021 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 193/2021

  • 21 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes interpusieran recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 12 de Enero del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, cinco de enero de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil veintiuno, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 06 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de enero de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil veintiuno, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 22 de Noviembre del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veintiuno. De las actuaciones que integran el juicio de amparo 192/2021, del índice de este Tribunal Colegiado, las cuales fueron consultadas en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, circunstancia que de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), constituye un hecho notorio para la autoridad actuante, se advierte que por auto de esta misma fecha, se tuvo por recibido el oficio 988/2021/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remitió copia certificada del laudo de diez de noviembre de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 16 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veintiuno. De las actuaciones que integran el juicio de amparo 192/2021, del índice de este Tribunal Colegiado, las cuales fueron consultadas en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, circunstancia que de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), constituye un hecho notorio para la autoridad actuante, se advierte que por auto de esta misma fecha, se tuvo por recibido el oficio 988/2021/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remitió copia certificada del laudo de diez de noviembre de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 30 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. Se advierte que se requirió a la autoridad responsable para que una vez que emitiera el laudo cuyo dictado le fue ordenado en la sentencia de amparo, remitiera copia certificada del mismo a este órgano jurisdiccional, situación que a la presente fecha no ha acontecido. En ese sentido, tomando en cuenta que ya feneció el plazo que le fue otorgado en la ejecutoria constitucional para atender los efectos para los que se otorgó el amparo y la protección solicitados, requiérase a cada uno de los integrantes de la Junta responsable, Marbella Medrano Hurtado, Presidenta, José Arturo Soto Martínez, Representante del Trabajo, y Octaviano Escandón Báez, Representante de los Patrones, POR ÚLTIMA OCASIÓN para que, en el plazo de tres días, remitan copia certificada de la resolución requerida.

  • 17 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Se advierte que se requirió a la autoridad responsable para que una vez dictara el laudo ordenado en la sentencia de amparo, remitiera copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado, sin que a la presente fecha haya atendido tal imperativo. En ese sentido, requiérasele para que, en el plazo de tres días, atienda la solicitud formulada y remita la resolución en cita.

  • 17 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del expediente de origen y del testimonio de la sentencia de amparo, asimismo, remite copia certificada del proveído de once de agosto del año en curso, de cuyo contenido se advierte que la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo de ocho de enero de dos mil veintiuno y turnó el expediente de origen a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria constitucional, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado.

  • 06 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de trece de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO. Para efectos por vicios de fondo, la Justicia Federal AMPARA Y PROTEGE al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo de ocho de enero de dos mil veintiuno, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, en el expediente 621/2017. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la ejecutoria.

  • 06 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guarda el expediente, se advierte que se encontraba turnado a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para la elaboración de la sentencia que en derecho corresponda. Por otra parte, es un hecho notorio para este órgano que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de esta fecha, autorizó al Licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata para que actúe en funciones de Magistrado, en sustitución del titular de la ponencia Miguel Mendoza Montes, con motivo de una licencia médica; consecuentemente, infórmese a las partes que el citado licenciado Rodríguez Mata resolverá el presente asunto conjuntamente con el Magistrado José Ybraín Hernández Lima y el suscito Magistrado Presidente Francisco Esteban González Chávez. En tales condiciones, se returna el expediente al secretario en funciones de Magistrado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, para la formulación del proyecto de resolución.

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