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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Junta Especial Número Exp: 201/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 201/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Mayo del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 201/2021

  • 26 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 62/2021/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada de su proveído de veinte de enero del año en curso. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de seis de enero pasado, se resolvió este expediente, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto. Notifíquese por lista a las partes. Así lo acordó y firma el Magistrado José Ybraín Hernández Lima, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, quien actúa con el Secretario de Acuerdos Gregorio Miguel Romero Castro, que autoriza y da fe. Doy Fe

  • 19 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de seis de enero de dos mil veintidós. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo de nueve de abril de dos mil veintiuno, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral de origen, en términos de lo establecido en la ejecutoria.

  • 06 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que remite el juicio laboral 383/2014 de su índice; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, devuélvanse los presentes autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, tal y como se ordenó en acuerdo dos de septiembre de dos mil veintiuno.

  • 25 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese el dictamen que antecede del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos, el amparo directo 201/2019 del índice de este tribunal colegiado, por las razones siguientes: De las constancias que integran el mencionado juicio de amparo directo, se advierte que: I. Por escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce (fojas 1 a 62 del expediente laboral), ante la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, Juan Carlos Gali Montiel, por propio derecho, promovió juicio laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, reclamando como prestación principal su reinstalación y demás prestaciones accesorias. II. En proveído de diez de abril de dos mil catorce (foja 60 ídem), la Junta responsable tuvo por recibida y radicada la demanda la cual admitió a trámite con el expediente 657/2014. III. El veintiocho de agosto de dos mil catorce (fojas a 209 ídem), la Junta responsable tuvo por fracasada la etapa conciliatoria; en la etapa de demanda y excepciones se tuvo al compareciente de la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda; se tuvo al compareciente de la parte demandada dando contestación a la demanda, oponiendo sus excepciones y defensas; por otra parte, señaló fecha y hora para la continuación del procedimiento en la cual se desahogaría la audiencia del incidente de acumulación planteado por el instituto demandado, respecto del expediente 383/2014, al expediente 657/2014, para que las partes fueran escuchadas y ofrecieran pruebas, única y exclusivamente por lo que hace a tal incidencia. IV. El diecisiete de febrero de dos mil catorce (foja 277 ídem), la Junta responsable celebró la audiencia incidental de acumulación planteada por el instituto demandado; se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes y resolvió lo siguiente: "PRIMERO.- Se declara fundado el incidente de Acumulación promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. SEGUNDO.- Se ordena la acumulación del expediente 383/2014 al expediente en que se actúa 657/2014, ambos radicados en esta Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, sirviendo éste último en términos del considerando tercero de ésta resolución. V. El veinte de enero de dos mil dieciséis la autoridad responsable se pronunció respecto de las pruebas ofrecidas por las partes. VI. Seguido el juicio laboral en sus trámites legales, la Junta responsable dictó laudo el nueve de abril de dos mil veintiuno (fojas 577 a 582 ídem), en el que determinó condenar al instituto demandado. VII. Inconforme con tal resolución, mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil veintiuno, ante la Oficialía de Partes de la Junta responsable Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada, el cual, por razón de turno, correspondió conocer a este órgano colegiado, mismo que por auto de presidencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, lo registró con el expediente 201/2021 (el cual se encuentra relacionado con el diverso amparo directo 200/2021), admitió a trámite la demanda de amparo directo. Ahora bien, en contra del laudo reclamado en el que en el que en su parte considerativa la autoridad responsable desestima valor probatorio a las pruebas ofrecidas por la demandada en el juicio laboral de origen y que obran en el diverso juicio laboral 383/2014, que fue el expediente más antiguo al que se acumuló el juicio de origen, el instituto aquí quejoso plantea diverso concepto de violación. En ese tenor, para que este tribunal colegiado se encuentre en aptitud de resolver el presente asunto, resulta necesario contar con los autos del juicio laboral 383/2014, al que fue acumulado el juicio de origen 657/2014, como así fue determinado en la resolución dictada el diecisiete de febrero de dos mil quince, por la Junta responsable; razón por la cual el suscrito magistrado ponente emito el presente dictamen con la finalidad de que, por conducto de la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, se requiera a dicha Junta que remita los autos originales del expediente laboral 383/2014; y una vez hecho lo anterior, se devuelva a esta ponencia el presente asunto, para emitir la resolución correspondiente. Atento lo anterior, y a efecto de que este órgano colegiado esté en condiciones de emitir la resolución que en derecho corresponda, como lo solicita el magistrado ponente, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días hábiles envíe a este tribunal colegiado, la totalidad de las constancias que integran los autos del juicio laboral 383/2014, al que fue acumulado el juicio de origen 657/2014, como así fue determinado en la resolución dictada el diecisiete de febrero de dos mil quince, por la junta responsable, para que se puede emitir la resolución correspondiente.

  • 03 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy. .

  • 26 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. ÚNICO. Es infundado el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de trece de mayo de dos mi veintiuno, planteado por Juan Carlos Gali Montiel, por conducto de sus apoderados José Gustavo Salvador Vargas y Vázquez y Víctor Manuel Corona Muñoz, derivada del amparo directo promovido en contra del laudo dictado en el expediente laboral 657/2014, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Puebla, relacionado con el juicio de amparo directo 201/2021, del índice de este órgano colegiado.

  • 14 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, trece de julio de dos mil veintiuno. Toda vez que con fecha doce de julio de esta anualidad se celebró la audiencia incidental por Exceso o Defecto en el cumplimiento de la Suspensión por parte de la autoridad responsable Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, dictada el trece de mayo de dos mil veintiuno, en el expediente laboral 657/2014; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Una vez se resuelva el incidente por Exceso o Defecto en el cumplimiento de la Suspensión por parte de la autoridad responsable, devuélvanse los autos a la Secretaría de Acuerdos para continuar con el trámite de este juicio de derechos fundamentales; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 01 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el primer oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por medio del cual remite el recurso de queja interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del acuerdo de catorce de junio de dos mil veintiuno, dictado dentro de la carpeta de amparo D-153/2021 de su índice, derivada del expediente laboral 657/2014 de su índice. De lo anterior, debe decirse que si bien es cierto el presente juicio de derechos fundamentales fue promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del laudo de nueve de abril de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral 657/2014, lo cierto es que dicho recurso debió ser presentado por la junta responsable ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad, para que por su conducto fuese turnado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en turno; en consecuencia, remítase el referido recurso de queja y sus traslados a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que sea turnado al Órgano Colegiado correspondiente. Finalmente, agréguese el segundo oficio signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde su informe correspondiente en términos del artículo 208, fracción II de la Ley de Amparo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 24 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito del tercero interesado Juan Carlos Gali Montiel, por conducto de sus apoderados José Gustavo Salvador Vargas y Vázquez y Víctor Manuel Corona Muñoz, por el que interpone incidente por Exceso o Defecto en el cumplimiento de la Suspensión por parte de la autoridad responsable Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, dictada el trece de mayo de dos mil veintiuno, en el expediente laboral 657/2014. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 206, 207 y 208 de la Ley de Amparo, se admite el incidente propuesto, por lo tanto dese vista a las partes. DE LAS PRUEBAS En ese sentido, se tienen por ofrecidas las documentales que enuncia, así como la presuncional e instrumental pública de actuaciones a que hace refiere, mismas que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de dictar la resolución correspondiente. Por otra parte, con fundamento en el artículo 208, fracción II de la Ley de la Materia, se fijan las trece horas del doce de julio de dos mil veintiuno, para la celebración de la audiencia incidental, en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán a las partes y en su caso, se dictará la resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA JUNTA RESPONSABLE Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 208, fracción II de la Ley de Amparo, con copia del escrito de interposición de recurso, requiérase a la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, para que dentro del plazo de tres días, rinda el informe correspondiente al acto reclamado en el recurso, apercibida que de no hacerlo, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos respectivos, de conformidad con el numeral citado.

  • 25 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Gabriela García Sánchez; en contra del laudo de nueve de abril de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral 657/2014. Agréguese sin mayor providencia el oficio signado por la actuaria adscrita a la junta responsable, toda vez que de la demanda de amparo no se advierte que haya sido señalada como autoridad responsable ni que se le haya reclamado acto alguno. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 201/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Juan Carlos Gali Montiel en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombrados únicamente para recibir notificaciones. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 200/2021, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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