Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 212/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Abril del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideraci
ÚNICO. La Justicia Federal no ampara ni protege al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, contra el laudo de nueve de febrero de dos mil diecisiete, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 1305/2006.
Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el alegato del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. Por otra parte, agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual informa que remitió diversa demanda de amparo promovida por José Cruz Miguel Romero Romero, en contra del laudo aquí reclamado (nueve de febrero de dos mil diecisiete), radicada en esta propia fecha con el número 233/2017, del índice de este órgano jurisdiccional, lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 233/2017, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Ténganse por recibidos los oficios de la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por los que rinden informe justificado y la primera remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Gabriela García Sánchez, en contra del laudo de nueve de febrero de dos mil diecisiete, y su ejecución por parte de la Presidenta y Actuaria adscritas a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 212/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a José Cruz Miguel Romero Romero, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, al ser la quejosa la parte demandada en el juicio laboral de origen. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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