Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 222/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Abril del 2018 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, once de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria d
Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que remite copia certificada del laudo de siete de noviembre del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que remite copia certificada del laudo de siete de noviembre del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. PRIMERO. NO se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintiocho de junio de dos mil dieciocho. SEGUNDO. Requiérase nuevamente a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para que cumpla con los lineamientos de la ejecutoria dictada por este Tribunal Federal, dentro del plazo de tres días hábiles, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, subsistiendo el apercibimiento decretado en dicha ejecutoria.
Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de doce de septiembre del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de doce de septiembre del año en curso, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, trece de julio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio 996/2018/AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 295/2018-A de nuestra estadística, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio laboral de origen; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de once de julio del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Se concede el amparo para efectos y se requiere su cumplimiento.
Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil dieciocho. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe; en tales condiciones, se returna el expediente en que se actúa al titular de dicha ponencia Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para la formulación del proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.
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