Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 34/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Enero del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil diecisiete. Túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veintiocho de abril de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los autos y t
Puebla, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de veintitrés de marzo del año en curso; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. Para los efectos precisados en esta ejecutoria la Justicia de la Unión Ampara y Protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral 674/2013. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la misma.
Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil diecisiete En primer término, agréguese el oficio de
Puebla, Puebla, trece de enero de dos mil diecisiete. Ténganse por recibidos los oficios de la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por los que rinden informe justificado y la primera remite la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de su apoderado Julio César García Blancas, en contra del laudo de catorce de diciembre pasado, y su ejecución por parte de la Presidenta y Actuaria adscritas a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; respecto de los autos originales del expediente laboral, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original; y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite y se ordena registrarla con el número 34/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada a Yolanda Rosas Pérez, en su carácter de tercerainteresada al ser contraparte de la parte quejosa. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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