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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Junta Especial Nùmero Exp: 343/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 343/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Abril del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 343/2023

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa, así como del juicio laboral de origen. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo emitido el ocho de febrero de dos mil veintitrés, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en el expediente laboral ********.

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 20 de Abril del 2023

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Ténganse por recibidos los oficios 424/2023-5.AD. y 425/2023-5.AD., signados por el Presidente y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por los que rinden informe justificado y, el primero, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal Víctor Hugo Martínez Uriarte, en contra del laudo de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 50/2021, de su índice. Por otra parte, no ha lugar a emitir mayor pronunciamiento respecto del oficio 425/2023-5.AD., signado por la Actuaria adscrita a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que pretende rendir informe justificado, toda vez que la misma no fue señalada como autoridad responsable por el quejoso. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 343/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter de tercero interesado al José Roger Chiu Ramírez, al ser contraparte del hoy quejoso en el juicio natural. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado el promovente. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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