Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 387/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Junio del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciocho de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 1796/2015/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención a los diversos 557, 558 y 559, del índice de este tribunal colegiado, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada del proveído de trece del mes y año en curso. Ahora bien, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presemte asunto es susceptible de depuración.
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos de ejecución reclamados del Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Actuaria adscrita a dicho órgano, en términos del considerando quinto de la presente ejecutoria. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo de catorce de mayo de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, dentro del expediente laboral 1660/2012, por las razones expuestas en el último considerando de este fallo.
Puebla, Puebla, seis de agosto de dos mil quince. Trascurrió el término de quince días, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintitrés de junio de dos mil quince Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, informa que: a) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de improcedencia.
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