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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 456/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 456/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Junio del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 456/2016

  • 14 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno; en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 17 de Noviembre del 2016

    Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.

  • 09 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Toda vez que el presente asunto se encuentra turnado, devuélvase de inmediato a la Ponencia correspondiente.

  • 17 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil dieciséis. Túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 27 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veinte de septiembre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 13 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio de la Presidenta de la

  • 07 de Septiembre del 2016

    PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, contra del acto reclamado a la Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, en términos de lo establecido en el considerando tercero de esta ejecutoria. SEGUNDO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, y su Presidenta, en el expediente laboral 1599/2015. TERCERO. Requiérase sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.

  • 11 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 13 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil dieciséis. Agréguese a sus autos el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por medio del cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

  • 08 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil dieciséis. Ténganse por recibidos los oficios de la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por los que rinden informe justificado y la primera remite la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por conducto de su apoderado legal Julio César García Blancas, en contra del laudo de diecisiete de mayo del año en curso, y su ejecución por parte de la Presidenta y Actuaria adscritas a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; respecto de los autos originales del expediente laboral, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original; y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite y se ordena registrarla con el número 456/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Juan Fragoso Carrasco, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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