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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 475/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 475/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Agosto del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 475/2015

  • 16 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, quince de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 1571/2015/AD, si

  • 14 de Octubre del 2015

    PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICO RESPECTO DLE ACTO RECLAMADO Y LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA SENTENCIA. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA EL ACTO QUE RECLAMA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, CONSISTENTE EN EL LAUDO DICTADO EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE EN EL EXPEDIENTE 1655/2012 DE SU ÍNDICE, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA.

  • 10 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil quince. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el término de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 12 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil quince. Ténganse por recibidos los oficios 893/2015-5.AD., y 894/2015-5.AD., signados por la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por los que rinden informe justificado y la primera remite la demanda de amparo promovida por Jocelyn Alina Morales Ramírez, apoderada legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del laudo de diez de junio de dos mil quince y su ejecución por parte de la Presidenta y Actuaria adscritas a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 475/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a María de la Paz Fuentes Martínez, en su carácter de tercera interesada, sin que pase desapercibido por este órgano jurisdiccional que la parte quejosa en su escrito de demanda anexa dos hojas en la que señaló como tercero interesado a Merino Saavedra Alfonso, advirtiéndose de autos que a dicha persona no le reviste algún carácter dentro del juicio laboral. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngaseles por autorizados en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. SE ORDENA FORMAR EXPEDIENTILLO De conformidad con el artículo 15 fracción I, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones vía electrónica, mediante el uso de la Firel, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3 de la ley de Amparo, se ordena formar expedientillo con las copias de traslado remitidas por la autoridad oficiante. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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