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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 517/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 517/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Junio del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 517/2016

  • 31 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.

  • 14 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de nueve de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del suscrito magistrado a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el propio Pleno.

  • 07 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. ha transcurrido a la fecha el término para

  • 04 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, se advierte que dejó insubsistente el laudo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 29 de Septiembre del 2016

    PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo principal en relación con los actos de ejecución que fueron atribuidos a la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla, y la Actuaria de su adscripción, con base en los razonamientos plasmados en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, dentro del expediente laboral 661/2013, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. TERCERO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la parte final del último considerando de la misma.

  • 29 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la Magistrada que suscribe Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 06 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil dieciséis. Ténganse por recibidos los oficios signados por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante los cuales informa que con fecha veintiocho de junio del año en curso, recibió diversa demanda de amparo directo promovida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la cual ya fue remitida y radicada con esta misma fecha con el número 545/2016. AMPARO DIRECTO RELACIONADO el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 545/2016, en virtud de que se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 30 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil dieciséis. Ténganse por recibidos los oficios 1022/2016-5.AD y 1023/2016-5.AD, signados por la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por los que rinden informe justificado y la primera remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Claudia Alejandra Olvera Juárez, en contra del laudo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis y su ejecución. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 517/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a José Valente Tallabs Ortega, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR se ordena formar cuaderno auxiliar, con las copias sobrantes de la demanda. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la junta responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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