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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 538/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 538/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Septiembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 538/2015

  • 23 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, diecinueve de noviembre de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 13 de Noviembre del 2015

    PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro

  • 07 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado por

  • 29 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito signado por Ancelmo Aquilino Velasco Bautista, en su carácter de apoderado legal de Graciela Barragán Morales, personalidad que le fue reconocida por la responsable, mediante audiencia de veintiséis de agosto de dos mil trece (foja 91 del expediente laboral), mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo promovida por Ancelmo Aquilino Velasco Bautista, en su carácter de apoderado legal de Graciela Barragán Morales, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su apoderada legal Gabriela García Sánchez. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito. En cuanto a la persona que designa, téngasele por autorizado en términos del último párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. A la parte quejosa dígasele que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 08 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, siete de septiembre de dos mil quince Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable, mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 03 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, y remite demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su apoderada Gabriela García Sánchez, en contra del laudo de cinco de agosto del año en curso, y anexos; su ejecución por parte del Presidente y Actuaria adscritos a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. Por otra parte, agréguese a los presentes autos la copia certificada del diverso oficio 1273/2015/AD, del índice de la propia junta responsable, del que se advierten las gestiones que se están realizando a fin de conocer la declaración respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en los autos del juicio de amparo directo 221/2015, de nuestra estadística, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente se admite y se ordena registrarla con el número 538/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada a Graciela Barragán Morales, en su carácter de tercero interesado. Sin que haya lugar a tener con tal carácter al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social, por no ubicarse en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo, ya que el Instituto señalado en primer término es codemandado de la quejosa y por lo que hace al sindicato de referencia, la responsable determinó improcedente su llamamiento al juicio laboral de origen (foja 92 del expediente laboral). DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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