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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 632/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 632/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Octubre del 2014 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 632/2014

  • 13 de Enero del 2015

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 08 de Enero del 2015

    PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA Y ACTUARIA ADSCRITA A DICHO ÓRGANO, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONTRA EL LAUDO DE DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, EMITIDO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL 2164/2011.

  • 14 de Noviembre del 2014

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil catorce. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 15 de Octubre del 2014

    Ténganse por recibidos los oficios que remite la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y Actuaria adscrita a la misma; la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su apoderado legal Julio César García Blancas, personalidad que acredita mediante el instrumento notarial que anexa a la demanda de garantías, en contra del laudo de dos de septiembre de dos mil catorce y su ejecución por parte del Presidente y Actuaria adscritos a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de ella, se ordena registrarla con el número 632/2014 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 37 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle cuatro norte, número dos mil cinco, de esta ciudad. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo.

  • 14 de Octubre del 2014

    Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la junta responsable mediante el cual informa que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia alguna dentro del presente asunto.

  • 08 de Octubre del 2014

    Ténganse por recibidos los oficios que remite la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y Actuaria adscrita a la misma; la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su apoderado legal Julio César García Blancas, personalidad que acredita mediante el instrumento notarial que anexa a la demanda de garantías, en contra del laudo de dos de septiembre de dos mil catorce y su ejecución por parte del Presidente y Actuaria adscritos a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de ella, se ordena registrarla con el número 632/2014 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 37 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle cuatro norte, número dos mil cinco, de esta ciudad, que corresponde al del lugar de la residencia de este Tribunal Colegiado. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo.

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