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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 646/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 646/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2014 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 646/2014

  • 21 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 02 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil quince. Túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 11 de Febrero del 2015

    Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías en que se actúa, remite copia certificada del laudo de treinta de enero de dos mil quince; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.

  • 03 de Febrero del 2015

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil quince. Del estado que guardan los autos del presente asunto, se advierte que la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, no ha dado cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; requiérasele nuevamente a ésta, para que en el término de diez días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite.

  • 08 de Enero del 2015

    Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual informa las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; requiérasele nuevamente para que en el término de quince días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite.

  • 05 de Enero del 2015

    PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Instituto Mexicano del Seguro Social, por los actos de ejecución reclamados al Presidente y Actuario adscritos a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en términos del considerando quinto de la presente ejecutoria. SEGUNDO. En los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo dictado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de Puebla, en el expediente laboral 151/2013. TERCERO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria en los términos indicados en la parte final del último considerando de esta propia sentencia.

  • 14 de Noviembre del 2014

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil catorce. Túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 20 de Octubre del 2014

    Téngase por recibidos los oficios signados por la Presidenta y Actuaria, ambas de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante los cuales rinden informe justificado, y la primera remite demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su apoderada Norma Angélica Águila Flores, personalidad que se encuentra acreditada en diligencia de trece de enero de dos mil catorce, en autos del juicio laboral de origen, en contra del laudo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, y anexos; su ejecución por parte del Presidente y Actuaria adscritos a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de ella, se ordena registrarla con el número 646/2014 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 37 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito inicial de demanda, que corresponde al del lugar de la residencia de este Tribunal Colegiado. Respecto a los profesionista que menciona en su escrito, se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Octubre del 2014

    Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado y que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 15 de Octubre del 2014

    Téngase por recibidos los oficios signados por la Presidenta y Actuaria, ambas de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante los cuales rinden informe justificado, y la primera remite demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su apoderada Norma Angélica Águila Flores, personalidad que se encuentra acreditada en diligencia de trece de enero de dos mil catorce, en autos del juicio laboral de origen, en contra del laudo de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, y anexos; su ejecución por parte del Presidente y Actuaria adscritos a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de ella, se ordena registrarla con el número 646/2014 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 37 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito inicial de demanda, que corresponde al del lugar de la residencia de este Tribunal Colegiado. Respecto a los profesionista que menciona en su escrito, se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo.

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