Características del servicio

Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 728/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 728/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 728/2019

  • 12 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veinte. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubiesen interpuesto recurso de inconformidad en contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso a) del referido acuerdo, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto. Finalmente, se instruye al Actuario que corresponda para que en el caso de que la autoridad responsable no esté laborando en estos momentos a causa de la contingencia sanitaria, lleve a cabo la notificación del presente proveído una vez que la citada autoridad reanude sus actividades.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil veinte. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 728/2019, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 14 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 705/2020/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de cinco de octubre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha en que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 01 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil veinte. De las actuaciones que integran el expediente en que se actúa, se advierte que por auto de diecisiete de marzo del año en curso, se requirió a la autoridad responsable para que, una vez transcurrido el plazo otorgado en la sentencia de amparo, remitiera copia certificada del laudo que dictara en cumplimiento al mismo, sin que a la presente fecha haya atendido tal imperativo. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada del laudo que haya dictado en cumplimiento a la ejecutoria constitucional. Finalmente, en relación al ocurso signado por la tercera interesada, dígasele que deberá estarse a lo acordado en el presente proveído.

  • 03 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 355/2020/A

  • 03 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 355/2020/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del juicio natural y del testimonio de la sentencia de amparo, asimismo, remite copia certificada del acuerdo de diez de marzo del año en curso, por el que ordenó turnar el expediente de origen a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que una vez que dicte el laudo ordenado en la ejecutoria constitucional, en el plazo otorgado para ello, remita copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 06 de Marzo del 2020

    En el amparo principal y en el amparo adhesivo, se concede el amparo para efectos por vicios de forma y se requiere su cumplimiento.

  • 06 de Marzo del 2020

    En el amparo principal y en el amparo adhesivo, se concede el amparo para efectos por vicios de forma y se requiere su cumplimiento.

  • 10 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil veinte. De la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 05 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibida la demanda de amparo adhesivo promovida por la tercera interesada Josefina Ofelia Girón Cruz, por propio derecho. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO En ese sentido, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte su oportunidad, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual seguirá la misma suerte procesal que el juicio de amparo principal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte adherente, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su demanda, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado la ocursante. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Finalmente, hágase del conocimiento de la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado para que, de conformidad con lo señalado el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación de la materia, exprese lo que a su interés convenga dentro del plazo de tres días.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4