Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 741/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Noviembre del 2014 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil quince. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria; archívese este asunto como totalmente concluido. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de febrero de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de febrero de dos mil quince.
Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presiden
Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del laudo de diez de abril de dos mil quince; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada del citado laudo.
Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo de los diversos oficios del índice de este tribunal, adjunta copia certificada del proveído doce de marzo de dos mil quince, e informa las medidas adoptadas por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; Requiérasele para que en el término de quince días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite, apercibidos de multa sus integrantes.
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del acto reclamado y autoridades responsables precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria. SEGUNDO. Para los efectos precisados en el último considerando, la Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo dictado el cinco de noviembre de dos mil catorce por la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio 2309/2012. TERCERO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.
Puebla, Puebla, veintisiete de enero de dos mil quince. Trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, dos de diciembre de dos mil catorce. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado y que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.
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