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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 805/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 805/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 805/2019

  • 07 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 10 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veinte. ÚNICO. Se estima que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 21 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de nueve de octubre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 15 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil veinte. Se desprende que ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emitiera el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado; no obstante que mediante proveído de dieciocho de agosto pasado dictado por la citada autoridad, ordenó la remisión de los autos para la formulación del proyecto de resolución. Consecuentemente, requiérase a la junta responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita el testimonio del nuevo laudo, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo en consecuencia los apercibimientos establecidos en el fallo protector.

  • 07 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de dieciocho de agosto del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de treinta de octubre de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de otro. En tales condiciones, requiérasele a la junta responsable para que dentro del plazo fijado en el fallo protector, remita a este órgano colegiado el testimonio del nuevo laudo.

  • 14 de Agosto del 2020

    Se concede el amparo principal solicitado para efectos por vicios de forma y se niega amparo adhesivo.

  • 14 de Agosto del 2020

    Se concede el amparo principal solicitado para efectos por vicios de forma y se niega amparo adhesivo.

  • 31 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 20 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado, mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Como lo solicita el adherente, se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombrados únicamente para recibir notificaciones. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación a las partes por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele a la parte quejosa, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 08 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

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