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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número 33 Exp: 813/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 813/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 813/2019

  • 03 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presid

  • 03 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del expediente natural y del testimonio de la sentencia dictada en ese juicio. Por otra parte, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 25 de Febrero del 2020

    Se sobresee en el juicio de amparo.

  • 07 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. De las constancias que integran el juicio en que se actúa, se advierte que mediante auto de treinta y uno de enero del año en curso (foja 39), se tuvo por recibido el ocurso signado por el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual manifestó su intención de desistirse de la acción constitucional, motivo por el cual se le previno para que ratificara el citado escrito. En ese sentido, toda vez que ello ya aconteció, en los términos asentados en la diligencia de esta fecha (foja 43), devuélvase el presente expediente a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 04 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, parte quejosa en el presente asunto, por el que manifiesta su intensión de desistirse de la demanda que dio origen a este juicio. En consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción I de la Ley de Amparo, requiérase al ocursante para que, en el plazo de tres días, comparezca debidamente identificado a la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado y ratifique el escrito de cuenta, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho escrito y se continuará con la tramitación del presente asunto.

  • 24 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil veinte. De la certificación que antecede, se advierte

  • 08 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, siete de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 11 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios signados por la Presidenta y Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, respectivamente, por los que rinden informe justificado y la primera remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida en contra del laudo de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral 1541/2017, y su ejecución por parte de la Presidenta y Actuaria adscritas a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 813/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al tercero interesado, al ser contraparte de la quejosa. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado el promovente. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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