Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federación De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 420/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 60 De La Federación De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.
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...LA SENTENCIA CAUSA EJECUTORIA... En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la ley de la materia.
La justicia de la unión no ampara ni protege a ...
informe justificado...
INC...
REPUBLICACION...SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA AUDIENCIA INCIDENTAL...SE NIEGA LA SUSPENSIÓNN PROVISIONAL, Y POR OTRA PARTE SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL..
REPUBLICASCION...SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO... SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe previo, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
...SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA AUDIENCIA INCIDENTAL...SE NIEGA LA SUSPENSIÓNN PROVISIONAL, Y POR OTRA PARTE SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL..
...SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO... SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL...
PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del acto reclamado a la autoridad precisada en el considerando segundo, por los motivos ahí expuestos. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del acto reclamado a la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, en términos del considerando tercero de esta interlocutoria.
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