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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Junta Especial Número Exp: 1083/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1083/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1083/2019

  • 02 de Octubre del 2019

    Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diecinueve de septiembre del presente año, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes.

  • 20 de Septiembre del 2019

    ... Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento a los requerimientos realizados en proveído de cinco de septiembre del presente año, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se aprecia a foja treinta y seis; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes. ...

  • 06 de Septiembre del 2019

    ... Vista la demanda de amparo promovida por Francisco Javier Reyes Gómez, quien se ostenta como apoderado y representante legal de Instituto Mexicano del Seguro Social, contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en tal virtud, fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito, con el número 1083/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de acordar lo procedente sobre la admisión o desechamiento de la demanda de mérito, con fundamento en los artículos 114 fracciones II, III y 108 fracción I, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, subsane su demanda en los siguientes términos: Acredite ante este juzgado de Distrito con documental idónea y legible, la personalidad que ostenta tener para promover el presente juicio de amparo en representación de Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que menciona ser su apoderado y representante legal; sin embargo, omitió acompañar el documento respectivo a afecto de acreditar su dicho. ...Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108, fracción V, en relación con el diverso numeral 114, fracción II, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo legal concedido, realice lo siguiente: Narre los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes del acto que reclama a la autoridad señalada como responsable, pues de la lectura integral de la demanda, se advierte que fue omisa en citar el capítulo respectivo. En el entendido que lo deberá hacer bajo protesta de decir verdad, al ser éste un requisito legal que exige el artículo 108, de la citada ley, en su fracción V. En la inteligencia, que de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia, deberá exhibir cinco copias de su escrito aclaratorio, así como del documento con que acredite su personalidad, para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente manera: una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, una para la autoridad responsable, una para la tercero interesada y dos más para el incidente de suspensión que solicita. Lo anterior, con la finalidad de permitir a las partes preparar su defensa en tanto tienen derecho a conocer si quien se ostenta como representante de otra persona para iniciar la acción constitucional realmente cuenta con esa atribución, sin que constituya un obstáculo para el acceso a la justicia ya que se trata de una formalidad procesal y no de una carga arbitraria o caprichosa. ...De igual forma, apoya la anterior determinación, la jurisprudencia 36/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIII, Abril de 2001, a foja 79, cuyo rubro dice: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO." Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a todo lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del párrafo penúltimo, del artículo 114 de la Ley de Amparo. ...

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