Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social. .
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 755/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social. en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de once de octubre de dos mil dieciséis, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo del Acuerdo General Conjunto 01/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgado de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por la partes y carece de relevancia documental en términos de los dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, por lo que de conformidad con el párrafo penúltimo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes.
...Vista la demanda de amparo promovida por INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, por conducto de su apoderado Víctor Anguiano Moctezuma, personalidad que se le reconoce con el instrumento notarial que exhibe; contra el acto de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 755/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, computado legalmente, precise con claridad cuál o cuáles son los actos reclamados, toda vez que del capítulo correspondiente de la demanda de amparo refiere que reclama la resolución de liquidación de laudo dictada el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, dentro del juicio laboral 81/2012; sin embargo, de los conceptos de violación refiere en diversas ocasiones que el laudo dictado en dicho juicio le causa agravio, motivo por el cual causa duda cual es el acto que se reclama, ya que las resoluciones que refiere el quejoso son distintas y dictadas en diferente etapa del proceso laboral. Lo anterior, a fin de que el suscrito juzgador esté en aptitud de proveer lo conducente respecto de la admisión de la demanda, esto porque la litis constitucional debe ser clara para poder dictar una sentencia conforme a derecho, dado que una litis vaga, imprecisa y abstracta, impediría resolver concretamente la acción constitucional, y por ende, los efectos que en su caso se concedan del amparo. En la inteligencia, que de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia, deberá exhibir las copias necesarias de su escrito aclaratorio para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente manera: una para la autoridad responsable, una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, dos para tramitar el incidente de suspensión que solicita, y una para el tercero interesado. ...Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia...
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