Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 855/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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.. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de cuatro de septiembre del presente año, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. ..
Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de dieciséis de agosto del año que transcurre, se requirió al quejoso Francisco Javier Reyes Gómez, quien se ostenta como apoderado y representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, compareciera ante este juzgado de Distrito con identificación oficial vigente, a efecto de ratificar el contenido y firma del escrito presentado en este juzgado de Distrito el quince de agosto del presente año, en el que pretendió desahogar la prevención realizada el seis de agosto pasado. En consecuencia, toda vez que dicho plazo ha fenecido sin que haya comparecido, no obstante haber quedado legalmente notificado del aludido acuerdo, como se desprende de este expediente (foja 38), se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia, por lo que se tiene por no presentado el escrito de mérito; por ende, con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo, al haber transcurrido los cinco días otorgados por auto de seis de agosto del año en curso, sin desahogar el requerimiento realizado; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes.
Visto lo de cuenta; se tiene por recibido el escrito de Francisco Javier Reyes Gómez, quien se ostenta como apoderado y representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social; ahora bien, del mismo se advierte que la firma estampada difiere de la que contiene su escrito inicial de demanda, esto es, a simple vista se aprecia que la firma que calza el ocurso de cuenta presenta rasgos grafológicos diferentes a los que contiene aquella firma; en esa medida, toda vez que la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma, cuando ésta es notoriamente distinta a la plasmada en la demanda de amparo, no hay forma de saber si es voluntad de la persona promover lo asentado en dicho escrito. Por lo que para dar seguridad jurídica al proveído que recaiga a dicha promoción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase al promovente a fin de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de que reconozca o no, la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentado dicho escrito.
Vista la demanda de amparo promovida por Francisco Javier Reyes Gómez, quien se ostenta como apoderado y representante legal de Instituto Mexicano del Seguro Social, contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en tal virtud, fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito, con el número 855/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de acordar lo procedente sobre la admisión o desechamiento de la demanda de mérito, con fundamento en los artículos 114 fracciones II, III y 108 fracción I, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, subsane su demanda en los siguientes términos: 1. Acredite ante este juzgado de Distrito con documental idónea y legible, la personalidad que ostenta tener para promover el presente juicio de amparo en representación de Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que menciona ser su apoderado y representante legal; sin embargo, omitió acompañar el documento respectivo a afecto de acreditar su dicho. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2ª./I.I./96, consultable en la página 47, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III, Enero de 1996, que reza de la siguiente manera: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA AL PROVEER SOBRE LA DEMANDA Y SI NO ESTA ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE CONFORME AL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO." En la inteligencia, que de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia, deberá exhibir cinco copias de su escrito aclaratorio, así como del documento con que acredite su personalidad, para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente manera: una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, una para la autoridad responsable, una para la tercero interesada y dos más para el incidente de suspensión que solicita.
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