Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social. .
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 898/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social. en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2016 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de tres de febrero del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio 463/2017, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa; sin que dichas partes hayan realizado manifestación alguna. En consecuencia, se les hace efectivo el apercibimiento contenido en dicho auto, y este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido.
Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
....se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ... requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.
RESUELVE: PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RESPECTO DEL ACTO CONSISTENTE EN LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE LIQUIDACION....L
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que no se encuentra debidamente integrado el presente juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de los escritos que haya presentado el demandado en el trámite del incidente de liquidación promovido dentro del juicio laboral 725/2009, en particular, en el que haya opuesto la excepción de prescripción respecto de la pensión materia de la liquidación, que se otorgó a la parte actora, en virtud de que resultan necesarias para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero del año en curso.
REPUBLI...Téngase por recibido el escrito de Víctor Anguiano Moctezuma, representante legal del directo quejoso INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a través del cual proporciona domicilio donde puede ser emplazada la tercero interesada MARÍA DEL SOCORRO FLORES MARTÍNEZ; en mérito de lo anterior, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en calle Sinaloa, número 415 Altos, local 16, colonia Rodríguez, en esta ciudad, y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del auto admisorio, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso b), 110 y 115, de la ley de la materia, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS DEL SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para la audiencia constitucional...
REPUBLICACION... se admite a trámite la demanda de amparo, contra el acto de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, la cual quedó registrada con el número 898/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS DEL SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Reynosa, Tamaulipas, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto del Auxiliar en funciones de Presidente, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Téngase por recibido el escrito de Víctor Anguiano Moctezuma, representante legal del directo quejoso INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a través del cual proporciona domicilio donde puede ser emplazada la tercero interesada MARÍA DEL SOCORRO FLORES MARTÍNEZ; en mérito de lo anterior, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en calle Sinaloa, número 415 Altos, local 16, colonia Rodríguez, en esta ciudad, y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y copia autorizada del auto admisorio, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso b), 110 y 115, de la ley de la materia, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS DEL SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para la audiencia constitucional...
PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva al ********************, por los motivos legales expuestos en el considerando segundo de esta resolución.****************************************SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva al ********************por lo que hace al acto reclamado y autoridad responsable, para los efectos indicados en el considerando tercero de la presente interlocutoria
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