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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número Exp: 671/2016

Federal > Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 671/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De Conciliación Y Arbitraje en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 671/2016

  • 02 de Febrero del 2018

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje

    Transcurrido el término establecido en la ley de amparo, sin que las partes quejosa ni tercera interesada se inconformaran con la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria; se declara que la misma ha causado estado; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Asimismo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración; por lo que, en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse la demanda de garantías y la sentencia

  • 15 de Diciembre del 2017

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje

    Ha quedado cumplida la ejecutoria dictada en este juicio de garantías

  • 13 de Noviembre del 2017

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje

    Transcurrido el término concedido a las partes quejosa y tercera interesada para manifestarse respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo realizado por la autoridad responsable, sin que lo hayan hecho; procédase a dictar la resolución correspondiente

  • 20 de Octubre del 2017

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje

    Recíbase el oficio que remite la autoridad responsable por el que envía duplicado del laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dese vista a las partes quejosa y tercera interesada, así como con el diverso oficio que se precisa para que, dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda

  • 07 de Septiembre del 2017

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje

    Recíbase el oficio que remite la autoridad responsable por el que acusa recibo y, toda vez que informa las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, requiérasele nuevamente para que, en el término de diez días, emita laudo y envíe constancia que así lo acredite; apercíbasele

  • 01 de Septiembre del 2017

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje

    En cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado, remitase testimonio y anexo a la autoridad responsable, para los efectos legales a que haya lugar

  • 31 de Agosto del 2017

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje

    único. La justicia de la unión ampara y protege al quejoso

  • 15 de Julio del 2016

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje

    Con motivo del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, turnese el presente a la ponencia del magistrado othón manuel ríos flores, para que elabore el proyecto de resolucion correspondiente

  • 24 de Mayo del 2016

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de Conciliación y Arbitraje

    Se admite en la vía directa la demanda de amparo. Téngase por emplazada a la parte tercera interesada y notifíquesele, así como al agente del ministerio público de la federación adscrito para que, dentro del término de quince días, formulen alegatos y, en su caso, amparo adhesivo. Como lo solicita la parte quejosa se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indca y por autorizadas en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la ley de amparo, a las personas que menciona

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