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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número Exp: 659/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social | Alma Tania Peñafiel Pérez -apoderada Y Representante Legal-
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 659/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 659/2024

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro; en consecuencia, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido. Se establece que: El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Se establece que este expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN por haberse desechado la demanda de amparo. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente; mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional. Hágase constar su clasificación, en la carátula del expediente en que se actúa (destruible). Por otro lado, toda vez que obra en auto una documental ofrecida por la parte quejosa, que si bien no es considerada como original, sino que se trata de un documento que puede ser de su interés recuperarlo; en consecuencia, queda a su disposición por un plazo de noventa días, en el que podrá acudir a este juzgado federal a recoger el documento que adjuntó en copia certificada; en el entendido que, de no hacerlo en el referido plazo, será destruido

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Alma Tania Peñafiel Pérez -apoderada y representante legal-

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Vista la demanda de amparo interpuesta por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 659/2024-L. Procede DESECHAR POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Por otra parte, se tienen como autorizados en términos restringidos a las personas que menciona, por así solicitarlo expresamente. Se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas

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