Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 669/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Mayo del 2009 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Eduardo César Ramírez y se procede a notificar por lista el auto dictado el veintidós de septiembre de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y glósense los cuadernos incidentales. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga..."
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el veintidós de septiembre de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y glósense los cuadernos incidentales. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga..."
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y glósense los cuadernos incidentales. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al Tercero perjudicado Eduardo César Ramírez la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veinticinco de agosto de dos mil nueve, dictado en el Juicio de amparo 669/2009-I, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala: ".Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 407, el Juez Segundo de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 186/2009 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 669/2009-I, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- Se sobresee en el juicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 669/2009-I, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente."; así como la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula Puebla, en los autos del juicio de amparo 186/2009 de su índice: "..Único.- Se sobresee en el juicio..."
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 407, el Juez Segundo de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 186/2009 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 669/2009-I, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de losJuzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia enel mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- Se sobresee en eljuicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 669/2009-I, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio signado por Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, mediante el cual informa que tuvo por recibido el juicio de amparo 669/2009-I, del índice de este juzgado, quedó radicado con el número 186/2009 de su índice, para el dictado de la sentencia correspondiente
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Agréguese al presente cuaderno de antecedentes la boleta expedida por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, de la que se advierte que el expediente relativo al juicio de amparo 669/2009-I, del índice de este juzgado, fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, cuyo titular es el Licenciado Edwin Noé García Baeza, para el dictado de la sentencia correspondiente, que se encuentra ubicado en Avenida Osa Mayor, número ochenta y dos, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixco, C.P. 72810
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días para que las partes se impongan del contenido de los informes justificados rendidos por las responsables, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, para su verificativo. Por otra parte, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de tres días remita copia certificada y legible de la sconstancias que adjuntó a su informe justificado, apercibido que de no ahcerlo, se le impondrá una multa
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable y anexo adjunto
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se resuelve.- Único: Se concede la suspensión definitiva a la parte quejosa
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