Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3406/2023 en Materia Laboral y de tipo Incidental fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Nueve Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable; mediante el cual cumple con el requerimiento formulado en autos, y envía copia certificada de diversas constancias del expediente de origen. se tiene por desahogado el requerimiento correspondiente y se deja insubsistente el apercibimiento respectivo. con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, dese vista a las partes con el oficio y la copia digitalizada de las constancias de cuenta, para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga. Se apercibe a las partes que de no hacer manifestación alguna al respecto, se les tendrá por conformes con el oficio y la copia referidos. para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con las copias certificadas del juicio de origen, el cual deberá correr adjunto al cuaderno en que se actúa. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Atento a las certificaciones que anteceden y al estado procesal de los autos, se advierte que transcurrió el plazo concedido en auto de veintiocho de noviembre del año en curso, sin que la Junta responsable haya desahogado el requerimiento formulado. REQUIÉRASE NUEVAMENTE a la Junta responsable para que, en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este proveído, remita copia certificada, completa y legible de todo lo actuado a partir del laudo del juicio laboral de origen, o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga de hacerlo. En la inteligencia de que continúa subsistente el apercibimiento correspondiente. SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el escrito remitido por el apoderado de la parte tercera interesada, personalidad que se le reconoce en términos del documento que exhibe para tal efecto; en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el presente juicio de amparo. téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Téngase como autorizados de la citada parte, a las personas que refiere en el escrito que se provee, en los términos solicitados. se tienen por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos, de conformidad con el artículo 124 de la ley de la materia. Relaciónense en audiencia constitucional. se tienen por anunciadas las pruebas ofrecidas, de las que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguense los oficios remitidos por las autoridades responsables, mediante los cuales, rinden su informe justificado, respectivamente; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional SE REQUIERE a la Junta responsable, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible de todo lo actuado a partir del laudo del juicio laboral de origen, o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga de hacerlo. Apercibida. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ÚNICO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguense a los autos los oficios remitidos por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden su informe previo, en consecuencia, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, relaciónese en audiencia incidental. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA REFERIDA, EL ACUERDO DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a las autoridades responsables informe previo. Se fija la audiencia incidental para las NUEVE HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese, y personalmente a la parte tercero interesada."
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA REFERIDA, EL ACUERDO DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace en el domicilio proporcionado en la demanda para tal efecto. Notifíquese y emplácese."
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercera interesada a la señalada por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace en el domicilio proporcionado en la demanda para tal efecto. Notifíquese y emplácese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a las autoridades responsables informe previo. Se fija la audiencia incidental para las NUEVE HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese, y personalmente a la parte tercero interesada.
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