Federal
> Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 745/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Septiembre del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Visto el estado de autos, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes se hayan inconformado contra el auto por el que se tuvo por cumplida la ejecutoria; por tanto archívese. Se determina que este asunto es susceptible de depuración, por lo que este órgano jurisdiccional conservará el presente asunto por el término de tres años, contados a partir del presente acuerdo. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, se depurará el expediente. Notifíquese
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Visto el estado de autos, se advierte que en el presente asunto la autoridad responsable SÍ DIO CUMPLIMIENTO a la ejecutoria dictada por este Tribunal. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, por lista al tercero interesado y por oficio a la autoridad responsable
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Por recibido el oficio de la responsable mediante el cual adjunta copias certificadas del laudo, en acatamiento a la resolución dictada en el juicio de amparo; Visto su contenido, dese vista y córrase traslado a la parte quejosa y a la parte tercera interesada, para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido que con el desahogo de la vista o sin ella se dictará la resolución. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y por lista a la parte tercera interesada
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Por recibido el oficio de la Junta responsable, con el que acusa recibo del testimonio de la ejecutoria y del expediente laboral; asimismo, se advierte que dejó insubsistente el laudo combatido y turnó los autos al dictaminador a fin de que formule el proyecto de resolución. Agréguense y en su oportunidad se le requerirá informe las gestiones que ha realizado para dar cumplimiento al fallo constitucional. Notifíquese
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Ampara para efectos. Notifíquese
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Visto el estado de los autos, y toda vez que el tercero interesado señalado, no se apersonó ni promovió amparo adhesivo, y al no obrar en autos domicilio para oír y recibir notificaciones, háganse aun las de carácter personal por medio de lista. Túrnese el presente al Magistrado Antonio Rebollo Torres para el proyecto de resolución respectivo. Notifíquese
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje
SE ADMITE la demanda de garantías, por estar presentada en tiempo. Dese intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que manifieste lo que a su representación corresponda; asimismo, notifíquese al tercero interesado del presente proveído para que en el plazo de quince días presente sus alegatos o promueva amparo adhesivo. Se tiene por señalado el domicilio que indica y como autorizadas a las personas que menciona para los efectos que se precisan. En su oportunidad publíquese la sentencia vía internet y expídanse a su costa las copias que solicita. Respecto al expediente laboral, dígase que no es necesario que lo proponga como prueba, toda vez que ya se encuentra en este tribunal y con base en este se resolverá el presente asunto. Notifíquese
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