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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Junta Especial Número Exp: 907/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 907/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 907/2024

  • 04 de Marzo del 2025

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Vista la cuenta que antecede, se toma conocimiento que mediante oficio SEADS/550/2025, de veintiséis de febrero del año en curso, signado electrónicamente por el Secretario Técnico AA de la Comisión de Adscripción, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, se informó a este tribunal que, en sesión ordinaria celebrada en la misma data, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designó a la licenciada Pilar Graciela Peláez González, como secretaria en funciones de magistrada, en este Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sustitución del magistrado Andrés Sánchez Bernal, con efectos a partir del uno de marzo de la presente anualidad, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine. Retúrnese el expediente en que se actúa a la licenciada Pilar Graciela Peláez González, secretaria en funciones de magistrada, a efecto de que sea formulado el proyecto de resolución respectivo.Se hace del conocimiento de las partes que este Tribunal Colegiado está integrado por el magistrado Adín Antonio de León Gálvez (ponencia B), el magistrado Gildardo Galinzoga Esparza (ponencia C), y la licenciada Pilar Graciela Peláez González (ponencia A); lo que se hace de su conocimiento, para que en el plazo de tres días hábiles, si así lo estiman pertinente, manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 20 de Enero del 2025

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    Con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente al rubro citado, a la ponencia de la licenciada Damiana Susana Díaz Oliva, secretaria en funciones de Magistrada, para la formulación del proyecto de resolución respectivo. Por último, con fundamento en el ordinal 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se hace del conocimiento de las partes que este Tribunal Colegiado está integrado por el magistrado Adín Antonio de León Gálvez (ponencia B), el magistrado Gildardo Galinzoga Esparza (ponencia C), y la licenciada Damiana Susana Díaz Oliva, secretaria en funciones de Magistrada, autorizada mediante oficio SEADS/191/2025, de quince de enero del año en curso, signado electrónicamente por el Secretario Técnico AA de la Comisión de Adscripción, encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal (ponencia A); lo que se hace de su conocimiento, para que en el plazo de tres días hábiles, si así lo estiman pertinente, manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 25 de Noviembre del 2024

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje

    SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. Hágase del conocimiento del tercero interesado que tiene el plazo de quince días hábiles para presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo, en el que podrá alegar todas las violaciones procesales que le afecten o le puedan afectar. Dése al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde, por lista. Únicamente para efectos de contacto y no procesales, se tiene al promovente señalando correo electrónico, así como número telefónico

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