Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3404/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Ocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta responsable; en atención a su contenido, se advierte que acusa recibo del oficio por el cual le fue notificado el acuerdo de veinte de junio de dos mil veinticuatro, en el que se recibió el testimonio de la ejecutoria dictada por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que confirmó la sentencia recurrida que negó el amparo a la parte quejosa, por lo cual se ordenó el archivo definitivo del presente asunto; de lo anterior, se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. devuélvase al archivo el presente expediente. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos los oficios remitidos por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante los cuales remite el expediente en que se actúa y el testimonio de la ejecutoria pronunciada... donde determinó confirmar la sentencia recurrida, y negar el amparo protección de la justicia Federal. Acúsese el recibo correspondiente al superior jerárquico vía interconexión e infórmese lo anterior a las autoridades responsables; asimismo, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. Valoración del cuaderno del incidente de suspensión. Conservable y deberá conservarse en el archivo de este juzgado durante tres años. glósese copia autorizada de este acuerdo al incidente de suspensión aludido. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio que remite vía electrónica el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; en atención a su contenido, se advierte que el presidente de dicho tribunal acusa recibo, e informa que admitió el recurso de revisión interpuesto en autos, mismo que se registró con el número RA. 41/2024, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos la promoción signada por la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado. se tiene por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el expediente original del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa, la copia certificada del expediente laboral de origen, el escrito de expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de que lo remita al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se NIEGA el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. En Ciudad de México, siendo las diez horas con tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3404/2023-III, promovido por el ***, por conducto de su apoderada, contra el acto de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje; Norma Montserrat Torres Contreras, Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria Luz Argelia Ramírez González, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; emplazamiento de la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a la autoridad responsable y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informe justificado; y acuerdo de diferimiento. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas: la instrumental pública de actuaciones derivada del juicio laboral de origen, así como la presuncional legal y humana. Por su parte, la Junta responsable remitió copia certificada del juicio laboral de origen (tomo de pruebas). La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; en el entendido que la instrumental pública de actuaciones ofrecida por la parte quejosa, queda integrada con las constancias remitidas por la autoridad responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con Residencia en Culiacán, por el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 203/2023-III, derivado del expediente en que se actúa. Sin que haya lugar acusar el recibo correspondiente, toda vez que el mismo fue devuelto vía electrónica, y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes lo genera de forma automática. se tienen por notificado con efectos de emplazamiento a la tercera interesada, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Director de lo Contencioso adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por el que atiende el requerimiento formulado en autos y al efecto proporciona diversos domicilios que tiene registrados a favor de la tercera interesada ... que se encuentran fuera de la jurisdicción de este juzgado Federal. Sobre esa línea, se deja sin efectos el apercibimiento decretado para la autoridad oficiante. ya que la información contenida en el oficio de cuenta contienen datos personales que permiten hacer identificable al tercero interesado, en consecuencia, conforme lo prevé la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se instruye al Secretario, para que los documentos que contienen dichos datos o cualquier otro considerado como información confidencial, se guarden en sobre cerrado. toda vez que mediante acuerdos de veintinueve de noviembre y cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se reservó acordar lo conducente en relación con el domicilio de la tercera interesada proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Nacional Electoral; y vista la certificación de cuenta, así como el estado procesal que guarda el juicio de amparo que nos ocupa, se levanta la reserva decretada en dicho proveído y al respecto se provee. Sobre esa línea, se ordena el emplazamiento de la tercera en los domicilios proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad, el Secretario Técnico y Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y el Director de lo Contencioso adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y ya que los mismos se ubican fuera de la jurisdicción de este juzgado federal, gírese atento exhorto vía electrónica al Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, que se encuentre en turno, a fin de que se sirva emplazar a la tercera interesada ******************** en los domicilios.. Notifíquese; y emplácese al tercero interesado vía exhorto.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación de cuenta, agréguese el oficio remitido por la Tesorería de la Ciudad de México, únicamente para que obre como constancia; lo anterior, debido a que mediante oficio acordado el cuatro de diciembre del año en curso, dicha dependencia dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y se fijan las diez horas con tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar su celebración. Notifíquese.
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