Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3449/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Ocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. el cuaderno del incidente de suspensión, deberá conservarse en el archivo de este juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación, pero deberán conservarse todas la resoluciones relativas a su otorgamiento o violación, ya que se concedió la suspensión provisional y definitiva respecto de los actos reclamados y no existen documentos originales. Agréguese copia autorizada de este acuerdo al cuaderno del incidente de suspensión. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende el requerimiento de trece de febrero de dos mil veinticuatro, y al efecto remite copia certificada de la resolución incidental de competencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro; sin embargo, se advierte que la misma carece de la firma del representante de los patrones; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
En Ciudad de México, siendo las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3449/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; emplazamiento de la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a la autoridad responsable y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informe justificado; y acuerdo de diferimiento. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas: la instrumental pública de actuaciones derivada de todo lo actuado en el juicio laboral de origen, la presuncional legal y humana, así como el informe justificado de la autoridad responsable. Por su parte, la Junta responsable remitió copia certificada del juicio laboral de origen (tomo de pruebas). La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; en el entendido que la instrumental pública de actuaciones ofrecida por la parte quejosa, queda integrada con las constancias remitidas por la autoridad responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Visto el estado procesal que guarda el sumario constitucional en que se actúa y conforme a la certificación de cuenta, con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 117 de la Ley de Amparo, y a fin de que las parte se impongan del contenido del mismo; SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante el cual, rinde su informe justificado; en su apoyo, adjunta copia certificada de diversas constancias relativas al juicio natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. Para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con las constancias que remitió la autoridad responsable, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ÚNICO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA, EL PROVEÍDO DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a la autoridad responsable informe previo. Se señalan las NUEVE HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese; y personalmente a la parte tercera interesada". NOTIFÍQUESE.
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