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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Junta Especial Número Exp: 1632/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1632/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Junio del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1632/2023

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción III, del citado acuerdo general, dado que se negó y concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Con fundamento en los artículos 17 y 20 del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente principal a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la transferencia y la destrucción respectiva, conforme a los artículos 22 y 28 del Acuerdo General de trato. Finalmente, se ordena devolver a la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, un tomo de prueba que en su momento remitió como apoyo de su informe justificado; lo anterior, por ser innecesaria su retención; en la inteligencia de que resulta incensario se acuse el recibo correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 29 de Septiembre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    R E S U E L V E : ÚNICO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo 1632/2023-II, promovido por el ********************por conducto de su apoderado legal ********************, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos y fundamentos expuestos en el último punto considerativo de esta sentencia.

  • 22 de Septiembre del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    audiencia celebrada...

  • 24 de Agosto del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la Secretaria da cuenta al Secretario encargado del despacho, con la certificación secretarial que antecede. ConsteReynosa, Tamaulipas, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que se encuentra transcurriendo el término tres días otorgado a la parte quejosa, en proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, publicado el dieciocho de agosto siguiente y notificado el veintiuno de la presente anualidad. Lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 18 de Agosto del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por Víctor Anguiano Moctezuma, en su carácter de apoderado y representante legal de la quejosa moral Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual ocurre a desistir del presente juicio de amparo; por tanto, este juzgador debe cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el presente procedimiento. Por lo que para dar seguridad jurídica al proveído que recaiga a dicha promoción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso d), y 63, fracción I, de la Ley de Amparo, así como 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la parte quejosa a efecto de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a fin de que reconozca o no la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo. Es aplicable al caso concreto, la jurisprudencia 2a./J. 119/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 295, del Tomo XXIV, Agosto de 2006 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro y texto siguientes: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO. El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como principio básico que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por tanto, para que el Juez o tribunal de amparo tengan una mayor certeza y seguridad, tanto en la intención del promovente como en la resolución de sobreseimiento que deben dictar al respecto, en los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta indispensable que el escrito de desistimiento sea ratificado por el quejoso ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. La certeza en la identidad y voluntad del promovente para realizar ese acto procesal se confirma con la reforma al mencionado artículo 74, fracción I, en la que el legislador eliminó la disposición de que se decrete el sobreseimiento cuando "se tenga por desistido al agraviado en términos de ley", para conservar solamente la del desistimiento expreso, así como con el artículo 30, fracción III, del mismo ordenamiento, donde se ordena notificar personalmente al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, y que en caso de no constar su domicilio, la petición será reservada hasta que subsane la omisión. En consecuencia, si el quejoso en un juicio de amparo manifiesta que desiste en su perjuicio de la demanda que presentó, pero no ratifica dicha manifestación, es evidente que debe continuarse con el procedimiento del juicio." (lo subrayado es propio) Asimismo, sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 33/2000 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal de Justicia del País, visible en la página 147, Tomo XI, Abril de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que señala: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad. Lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que para la misma disposición constituye una abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado, implicando el desistimiento de la demanda. Por consiguiente, el desistimiento ratificado por el quejoso, actualiza la hipótesis prevista por el mencionado artículo 74, fracción I, a pesar de que se haya externado ante el a quo y con posterioridad a la fecha en que éste dictó la resolución de primera instancia e incluso, a que en contra de tal fallo se haya interpuesto el recurso de revisión, porque el quejoso conserva su derecho para desistir de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia." Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 15 de Agosto del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3587/2023, enviado por la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada de diversas constancias que tienen relación con el acto reclamado y que obran dentro del juicio laboral 1557/2017; documentales que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomarán en cuenta en la audiencia constitucional y al resolver el presente juicio, de conformidad con los artículos 75 y 124 de la Ley de Amparo. Finalmente, con las documentales mencionadas en el párrafo que antecede, fórmese un legajo de pruebas por separado, para un mejor manejo de las mismas y del expediente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho durante las vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.

  • 28 de Julio del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 324/2023, signada por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, por medio de la cual, por una parte, formula alegatos y, por otra, solicita que una vez que se dicte la sentencia en el presente juicio de amparo, se le expida copia la resolución constitucional; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124, de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el pedimento de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 20 de Julio del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3371/2023, enviado por la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual informa de la comparecencia celebrada el treinta de mayo del año en curso de las actuaciones relacionadas con los actos reclamados, dentro del juicio laboral 1557/2017, documentales que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomarán en cuenta en la audiencia constitucional y al resolver el presente juicio, de conformidad con los artículos 75 y 124 de la Ley de Amparo. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones realizadas desde el laudo a la presente fecha, dentro del juicio laboral 1557/2017, de su índice; toda vez que resulta necesario para continuar con este juicio y estar en posibilidad legal de resolver el mismo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la nueva Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Ahora bien, toda vez que en el presente asunto se desprende que la audiencia constitucional se señaló para las ******************** por tanto, a efecto de dar oportunidad a que la autoridad responsable remita las constancias solicitadas en el presente proveído, se difiere de forma anticipada la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las ******************** para su desahogo. Es aplicable la tesis aislada 2002712, AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO ANTICIPADO OFICIOSAMENTE NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN PERJUICIO DE LAS PARTES. Si con motivo de diversas constancias enviadas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, el Juez de Distrito, oficiosamente y antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, dejó sin efectos dicho señalamiento y fijó nuevas fecha y hora para esos fines, tal proceder es legal si con ello se concede otra vez el término de ocho días previsto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan de las constancias remitidas por la autoridad responsable y, por ello, cuentan con la oportunidad suficiente, en términos del artículo 151 del mismo ordenamiento, para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para desvirtuar el informe justificado y las constancias correspondientes. Por ello, el diferimiento anticipado de la audiencia constitucional no constituye una violación procesal en perjuicio de las partes, máxime que el propósito de tal aplazamiento se traduce en que éstas cuenten con todo el término y la oportunidad de rendir sus pruebas, de manera que sería inútil esperar los días faltantes para la celebración de la primera audiencia, si el juzgador de Distrito ya observó que a la llegada de ese día deberá marcar nueva hora y día para la respectiva celebración. De esa manera, con tal proceder el Juez Federal impide una probable reposición del procedimiento y genera un mayor beneficio al reiniciar el tiempo en que las partes pueden conocer los términos del informe justificado, preparar y ofrecer las pruebas que estimen pertinentes; lo cual es acorde con el derecho fundamental de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional, y con los fines del artículo 157 de la Ley de Amparo, el cual prevé que los Jueces de Distrito cuidarán que los juicios respectivos no queden paralizados" Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 30 de Junio del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos, se observa que mediante proveído de veinte de junio del presente año, se admitió a trámite el presente juicio de amparo promovido en favor del ********************, y se señalaron las diez horas con quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés para tenga verificativo la audiencia constitucional, misma que se duplica con diverso expediente. En tal virtud, a fin de regularizar el procedimiento, hágase del conocimiento de las partes que la fecha para que se lleve a cabo la audiencia constitucional es a las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Notifíquese. ...

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .

    Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    ... Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva al ********************, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero de la presente interlocutoria. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva al ********************, por lo que hace a los actos reclamado a las autoridades responsables, para los efectos precisados en el considerando cuarto de este fallo. Notifíquese. ...

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