Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2493/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Diciembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción III, inciso b), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Deberá conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posterior al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción IV, de la nueva Ley de Amparo, se: R E S U E L V E : ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2493/2023-III, promovido por el ********************, en el juicio de amparo 2493/2023-III, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
R E S U E L V E: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero de la presente interlocutoria. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva a Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que hace a los actos reclamado a las autoridades responsables, para los efectos precisados en el considerando cuarto de este fallo. Notifíquese. ...
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
::REPUBLICACIÓN DE DOS AUTOS:: Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto el escrito signado por ********************representante legal de la parte quejosa ********************, por medio del cual desahoga la prevención formulada en proveído de doce de diciembre de dos mil veintitrés, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial, que para tal efecto anexa a su escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo; tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo, en virtud de así haberse solicitado.****************************************Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. [.] Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe. ---- Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Víctor Anguiano Moctezuma, apoderado legal de la parte quejosa, mediante el cual en atención a lo requerido en auto de diecisiete de enero del año en curso, hace del conocimiento que el tercero interesado ********************, cuenta con domicilio en ******************** En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y anexos, así como del auto admisorio, y del presente acuerdo. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Víctor Anguiano Moctezuma, apoderado legal de la parte quejosa, mediante el cual en atención a lo requerido en auto de diecisiete de enero del año en curso, hace del conocimiento que el tercero interesado ********************, cuenta con domicilio en ******************** En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y anexos, así como del auto admisorio, y del presente acuerdo. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de la referida responsable, las constancias que anexó a su informe de cuenta; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, no ha rendido su informe previo, en la inteligencia que se encuentra transcurriendo el término otorgado para tal efecto. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su desahogo.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario de la adscripción no le fue posible emplazar a juicio a la parte tercero interesada Julio Martínez Segura, por las razones ahí expuestas. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de la citada parte tercero interesada, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto el escrito signado por ********************representante legal de la parte quejosa ********************, por medio del cual desahoga la prevención formulada en proveído de doce de diciembre de dos mil veintitrés, personalidad que se le reconoce en términos del instrumento notarial, que para tal efecto anexa a su escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo; tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo, en virtud de así haberse solicitado.****************************************Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.****************************************SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO****************************************Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surtan efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial.****************************************Con el apercibimiento que de ser omisa a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.****************************************De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista.****************************************De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).****************************************Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.".****************************************REQUERIMIENTO A LAS PARTES****************************************Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley.****************************************De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo.****************************************USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER********************JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN****************************************En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica.****************************************SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE****************************************Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente al momento de rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente.****************************************TERCERO INTERESADO****************************************De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado ********************; con domicilio en ************************************************************En tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y del presente auto, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite.****************************************VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN****************************************Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo.****************************************En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente.****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto.****************************************PRUEBAS****************************************En otro aspecto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la parte quejosa ofreciendo como pruebas la instrumental pública de actuaciones y presuncional legal y humana que menciona, las cuales se tomarán en consideración en el momento legal oportuno.****************************************Ahora, en relación a las documentales que ofrece en el capítulo correspondiente de su demanda de amparo, no ha lugar a proveer de conformidad su petición, tomando en consideración que no la adjuntó.****************************************SOLICITUD DE CAPTURA****************************************Ahora bien, por cuanto hace a la solicitud consistente en que la resolución se capture en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, instrúyase a la Secretaria que lleva el trámite del presente expediente a que realice lo conducente.****************************************SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CONSTANCIAS****************************************Por otra parte, en cuanto a la devolución del documento notarial que se adjunta al ocurso de cuenta (con el que acreditó su personalidad), dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad tal petición, esto para no afectar el derecho que el artículo 122 de la Ley de Amparo, concede a la partes de objetar de falsos los documentos exhibidos por las mismas en la celebración de la audiencia constitucional, donde podrán recibir pruebas relativas a la autenticidad de los documentos que en su caso objeten, para lo cual, se hace necesario contar con los documentos en el estado y naturaleza en el que se hayan presentado.****************************************HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES****************************************Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.****************************************TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA****************************************Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
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