Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2498/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ya transcurrió el término de cinco días que se concedió a la parte promovente, en el auto de trece de diciembre de dos mil veintitrés, sin que diera cumplimiento a la prevención formulada en el mismo. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento realizado en el referido auto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de amparo promovida por Víctor Anguiano Moctezuma, quien se ostenta como representante legal del directo quejoso Instituto Mexicano del Seguro Social. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social .
Demandado: Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por ********************, quien se ostenta como representante legal del directo quejoso ********************, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2498/2023-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, en relación con el numeral 108, fracción I, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, aclare su demanda de amparo en los siguientes términos: Exhiba documento idóneo con el que acredite la personalidad que ostenta, tomando en consideración que aduce que es apoderado legal del quejoso; sin embargo, no exhibió la constancia con la cual acredite su dicho, en la inteligencia que deberá acompañar copias suficientes para correr traslado a la totalidad de las partes. Sustenta lo anterior, la jurisprudencia número P./J. 43/96, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en, visible en la página 48, Tomo IV, Julio de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del siguiente rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTA ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO."; así como la diversa jurisprudencia 2ª./J. 124/2016 (10a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro electrónico 2012992, del rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.QUIEN LO PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIR, ANEXO A LA DEMANDA, COPIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITE PARA QUE SE CORRA TRASLADO A LAS PARTES". En la inteligencia de que deberá exhibir copias suficientes del escrito de desahogo, que se estiman necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de conformidad con el artículo 110, párrafo primero, de la invocada ley. Es aplicable a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 12/2014 (10a), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradicción de tesis 411/2013, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIII, Abril de 2001, a foja 79, cuyo rubro dice: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO." Con el apercibimiento que de no cumplir con todo lo anterior, en el plazo indicado, con fundamento en el artículo 114, párrafo penúltimo, de la Ley de Amparo, se tendrá por no presentada la demanda. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en la demanda de amparo; y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************. Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
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