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Instituto Mexicano Del Seguro Social | Primera Sala Civil Exp: 749/2016

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro | Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 749/2016 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 749/2016

  • 02 de Enero del 2017

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    ... Se ordena agregar a sus autos para que obre como legalmente corresponda, el oficio número 9561, signado la secretaria de acuerdos del pleno, del consejo de la judicatura, del presidente y de las salas del tribunal superior de justicia, en materia de amparo, por el que acusa recibo de lo enviado por este tribunal colegiado del diverso 11336 de nuestro índice; en consecuencia,. Archívese este asunto como concluido, en la inteligencia de que se clasifica con valor jurídico y sin relevancia documental,. Por lo que en su momento oportuno, se procederá a su destrucción

  • 08 de Diciembre del 2016

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    ... Visto el estado que guarda el presente toca, y atendiendo a la certificación que antecede, se advierte que no existe promoción pendiente de acordar, tendente a interponer recurso de reclamación en el presente toca, en contra del proveído de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, por el que se desechó por notoriamente extemporáneo, la demanda de amparo interpuesta por silvia cistina mendoza oliveros, apoderada y representante legal del instituto mexicano del seguro social, dentro del término que para tal efecto establece el artículo 104 de la ley de amparo vigente, toda vez que el mismo transcurrió en exceso; en consecuencia, se declara que ha causado estado para todos los efectos legales a que hubiere lugar, por lo que se ordena devolver los autos a la autoridad responsable, solicitándole el acuse de recibo respectivo; en su oportunidad, archívese el presente toca como totalmente concluido

  • 15 de Noviembre del 2016

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    ... Se ordena agregar a sus autos para que obre como legalmente corresponda, el oficio el oficio 8842 suscrito por la secretaria de acuerdos del pleno, del consejo de la judicatura, del presidente y de las salas del tribunal superior de justicia en materia de amparo, al que acompaña el escrito de demanda de amparo adhesivo promovida por fátima guadalupe herrera avelino, quien se ostenta como representante del tercero interesado adán josué ramírez septién, constante de nueve fojas útiles, en la inteligencia que el dieciocho de octubre pasado, se desechó por notoriamente extemporánea la demanda

  • 19 de Octubre del 2016

    Actor: Instituto Mexicano del Seguro Social

    Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    . Ahora bien, de la lectura de la demanda de amparo, se advierte que el promovente reclama la resolución de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por los magistrados integrantes de la primera sala civil del tribunal superior de justicia del estado, en autos del toca 1084/2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia pronunciada por el juez décimo de primera instancia civil del primer distrito judicial del estado, en el juicio ordinario civil 433/2015. En ese tenor, se tiene que la sentencia que se impugna le fue notificada al aquí impetrante del amparo, por lista el doce se septiembre del año en curso, lo que se observa de la constancia que obra a foja treinta y cuatro del toca citado, misma que surtió efectos al día hábil siguiente, según se desprende de la lectura del artículo 120 del código de procedimientos civiles para el estado de querétaro, por lo que el plazo para promover la demanda transcurrió del catorce de septiembre al cinco de octubre de dos mil dieciséis, sin contar los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de septiembre así como uno y dos de octubre, que al tratarse de sábados, domingos y días festivos, son inhábiles de conformidad con el precepto 19 de la ley de amparo, mientras que la demanda de mérito fue recibida en oficialía de partes del tribunal superior de justicia del estado, el siete de octubre del actual, por lo que transcurrió con exceso el término que para la presentación de la citada demanda establece el artículo 17 de la ley de la materia, de ahí que con apoyo en el precepto 179 de la misma legislación, proceda desecharla por notoriamente extemporánea. Una vez que quede firme el presente proveído, devuélvanse los autos al lugar de su procedencia, y archívese el asunto como concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Se tiene al quejoso señalando domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, los que indica en su ocurso de cuenta,. Se cita el artículo de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública, a fin de dar vista a las partes dentro del presente asunto,

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