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Instituto Mexicano Del Seguro Social . | Segundo Tribunal Exp: 548/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 548/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Segundo Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Junio del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 548/2023

  • 27 de Junio del 2024

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 548/2023, dictada por este tribunal colegiado.

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 727/2024, firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, remite copia certificada de la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual transcribe el auto de veintiséis de abril pasado, donde se advierte que acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo en cumplimiento a la citada ejecutoria, dejó insubsistente la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés y, ordenó proceder para el dictado de una nueva. En tales condiciones, se requiere a la autoridad oficiante para que dicte la nueva sentencia en el plazo ordenado y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento del titular de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se le impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos y dado que el veinticuatro de abril pasado se engrosó la sentencia dictada en sesión de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro; con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que en el plazo de TRES DÍAS, acuse recibo del testimonio de la ejecutoria de marras; asimismo, de cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, para lo cual deberá dejar insubsistente la resolución reclamada por esta vía; y, dictar el auto que conforme a los efectos precisados en la mencionada sentencia amparadora proceda. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se impondrá una multa de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, equivalente a diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos, moneda nacional, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios de "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la inteligencia que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer a cada uno de los integrantes de la junta o bien al titular del tribunal, es decir, a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. Asimismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la autoridad responsable se encuentra integrada por persona distinta a la(s) antes referida(s), será(n) su(s) sustituto(s) quien(es) deberá(n) cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos. De la misma manera, infórmese que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad, aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupen el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria.

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Para efectos por vicios de fondo, la Justicia Federal AMPARA Y PROTEGE al ********************, en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés, dictado por el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, en el expediente laboral ********************.

  • 31 de Julio del 2023

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 23 de Junio del 2023

    Actor: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Juez de Distrito adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada legal Claudia Rodríguez Ramos, cuya personalidad se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial número veinte mil setecientos noventa y uno, de la Notaría Pública número Trece, de este Distrito Judicial de Puebla que obra agregado en el juicio natural a fojas 164 a 168; en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada en el juicio laboral 12/2023. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado así como del disco compacto, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 548/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercera interesada a María Alejandra Martínez Carbajal, al ser contraparte del hoy quejoso en el juicio natural, habiendo sido emplazada por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se le tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado la promovente. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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