Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otros..
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 804/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otro en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido el auto de veintinueve de marzo del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que pudo ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, incisos a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se sobreseyó fuera de audiencia; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Marlene Landín Colle, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 954/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento a lo requerido en auto de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, remite diversas constancias relativas al expediente laboral 72/2016.... En las condiciones apuntadas, al actualizarse la causal de improcedencia en estudio, lo que procede es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 63, fracción V, de la Ley en cita. Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia Toda vez que por auto de uno de diciembre de dos mil veinte, se le requirió a la Junta responsable para que remitiera copia legible y completa de la audiencia y resolución incidental de liquidación, sin que hubiera remitido dicha audiencia, por lo tanto, REQUIÉRASE de nueva cuenta a la responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; para que dentro del término de tres días, legalmente computado, remita copia certificada de la audiencia de ocho de octubre de dos mil dieciséis, debidamente legible y completa. Se apercibe a la responsable, que de ser omisa, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. La solicitud de las constancias aludidas se justifica, ya que el suscrito tiene la obligación de oficio de recabar todas aquellas pruebas necesarias para examinar el acto reclamado, en términos del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo. ..Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes tengan conocimiento de las constancias remitidas en alcance de su informe justificado, rendido por el Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; se encuentra transcurriendo, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número signado por la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada de los autos emitidos el primero de junio, ocho y nueve de octubre del presente año, debidamente firmados por los integrantes de dicha junta; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra integrado el juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que mediante proveído de uno de diciembre de dos mil veinte, se requirieron diversas constancias a la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, las cuales tienen relación con el acto reclamado, sin que a la fecha hayan sido remitidas, habida cuenta la mencionada autoridad se encuentra gozando de su segundo periodo vacacional. En consecuencia, a efecto de dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE ENRO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la misma.
Reynosa, Tamaulipas, quince de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por recibida la intervención ministerial 775/2020 signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado; sin perjuicio de que se relacione en la audiencia constitucional y al resolver este expediente. Asimismo, una vez que se emita resolución, en su caso, expídasele copia certificada de la misma, como lo solicita, en términos del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la invocada ley. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, tres de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado Alberto Ríos Barrera, mediante el cual se le tiene apersonándose al presente juicio; asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en el escrito de cuenta, por lo que las subsecuentes notificaciones dirigidas al citado tercero interesada, realícensele en dicho domicilio. De igual forma, téngase a dicho tercero interesado señalando como autorizada en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Beatriz Soto Rodríguez, quien cuenta con el correo electrónico Betty_sotordz@hotmail.com, asimismo pone a disposición de este juzgado el número telefónico 899 983 3214, de lo cual se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, uno de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la citada autoridad responsable, remitiendo las constancias que refiere en el informe de cuenta y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias que remite la autoridad responsable, como apoyo a su informe justificado, fórmese por separado un tomo de prueba, para mejor manejo del expediente. Por otra parte, del análisis integral de las constancias remitidas por la a autoridad responsable, se observa que la audiencia y resolución incidental de liquidación, fue remitida de forma ilegible e incompleta. Por tanto, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, para que en un término de tres días, computados legalmente, remita copia certificada debidamente legible y completa de las constancias mencionadas en el párrafo que antecede, y que integran el expediente laboral 72/2016. .. Notifíquese. ...
RESUELVE PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo de esta interlocutoria, por los motivos expuestos en diverso tercero SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo de esta interlocutoria, por los motivos expuestos en el considerando tercero.
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