Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social. Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 897/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social. Y Otro en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I inciso a), ambos de la nueva Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de dos de diciembre de dos mil dieciséis, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de garantías; por tanto, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo del Acuerdo General Conjunto 01/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgado de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por la partes y carece de relevancia documental en términos de los dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, de lo anterior, levántese la certificación respectiva de esas circunstancias.
Visto lo de cuenta, se observa que transcurrió el plazo de cinco días concedido a la parte quejosa en auto de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, para que aclarara su demanda de garantías, sin que a la fecha lo hubiese hecho; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, por lo que, con fundamento en el artículo 114 de la nueva Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de trato; al respecto, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Vista la demanda de amparo promovida por Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado Francisco Javier Reyes Gómez, personalidad que se le reconoce con el instrumento notarial que exhibe; contra el acto de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 897/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones II y V, en relación con el diverso numeral 108, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, computado legalmente, precise con claridad cuál o cuáles son los actos reclamados, toda vez que del capítulo correspondiente de la demanda de amparo refiere que reclama la resolución de liquidación dictada el veinte de octubre de dos mil dieciséis, dentro del juicio laboral 516/2014; sin embargo, de los conceptos de violación refiere en diversas ocasiones que el laudo dictado en dicho juicio le causa agravio, motivo por el cual causa duda cual es el acto que se reclama, ya que las resoluciones que refiere el quejoso son distintas y dictadas en diferente etapa del proceso laboral.
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