Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Reynosa Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 400/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otro en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Reynosa Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se:R E S U E L V E: PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, respecto del acto consistente en la resolución interlocutoria de liquidación de seis de abril de dos mil dieciocho, reclamada a la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Reynosa, dictada dentro del juicio laboral 1050/2014, por los motivos legales expuestos en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo.
Téngase por recibido el escrito de Francisco Javier Reyes Gómez, en su carácter de representante legal de la parte quejosa INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de once de mayo del presente, hace del conocimiento de este juzgado que el domicilio con el que cuenta del tercero interesado Noé Martínez Reyes, es el ubicado en calle Aguascalientes, número 1700, esquina con Chilpancingo, de la colonia Rodríguez de esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del escrito de desahogo y anexo, así como con copia autorizada del auto admisorio y del presente auto, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite.
Téngase por recibido el escrito de Francisco Javier Reyes Gómez, en su carácter de representante legal de la parte quejosa INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de once de mayo del presente, hace del conocimiento de este juzgado que el domicilio con el que cuenta del tercero interesado Noé Martínez Reyes, es el ubicado en calle Aguascalientes, número 1700, esquina con Chilpancingo, de la colonia Rodríguez de esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del escrito de desahogo y anexo, así como con copia autorizada del auto admisorio y del presente auto, haciéndole de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, por los motivos legales expuestos en el considerando segundo de esta resolución. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que hace al acto reclamado y autoridad responsable, para los efectos indicados en el considerando tercero de la presente interlocutoria. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.
Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible notificar el auto de ocho de mayo del presente año, dictado dentro del presente incidente, al tercero interesado NOÉ MARTÍNEZ REYES, en virtud de que en la colonia en la que se ordenó se llevara a cabo dicho emplazamiento, es decir, en la colonia Doctores de esta ciudad, no existen las calles Aguascalientes esquina con Chilpancingo. En mérito de lo anterior, se reserva notificar el aludido acuerdo al nombrado tercero interesado, hasta en tanto la parte quejosa proporcione su domicilio correcto y actual, el cual le fue requerido en proveído de esta propia fecha, dentro del juicio principal del cual deriva este incidente
...... Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Luego, toda vez que la parte quejosa solicita la suspensión del acto reclamado, cabe precisar que del examen integral de la demanda, se advierte que el acto reclamado es el siguiente: Resolución incidental de liquidación de seis de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del juicio laboral 1050/2014. ...se niega la suspensión provisional al Instituto Mexicano del Seguro Social, por la cantidad de $14,701.44 (catorce mil setecientos un pesos 44/100 moneda nacional), importe que resulta de multiplicar el valor mensual de la unidad de medida y actualización, es decir: $2,450.24 (dos mil cuatrocientos cincuenta pesos 24/100 moneda nacional), por seis, que es la cantidad de meses que se estima como plazo probable para resolver en definitiva un juicio de amparo, incluida la segunda instancia, y que se considera necesaria para garantizar la subsistencia del tercero interesado Noé Martínez Reyes. En relación con lo anterior, requiérase a la Junta responsable que al momento de rendir su informe previo, indique a este órgano jurisdiccional cuál es la cantidad que tasó respecto a la pensión mensual que actualmente deberá percibir el nombrado tercero interesado, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa de cincuenta días multa, conforme a los artículos 237, fracción II, y 259 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por dichos numerales, pues lo solicita la parte quejosa, no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público; además, de conformidad con los diversos artículos 139 y 151 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que la responsable, sin suspender el procedimiento de ejecución dentro del juicio laboral 1050/2014, no lleve a cabo actos tendentes a la ejecución de la resolución incidental reclamada, por lo que hace al excedente del monto que corresponda a la subsistencia del aquí tercero interesado; hasta que la autoridad responsable reciba notificación sobre la suspensión definitiva.
...se admite a trámite la demanda de amparo promovida contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 400/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; fórmese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Vista la demanda de amparo promovida por Francisco Javier Reyes Gómez, quien se ostenta como apoderado y representante legal de Instituto Mexicano del Seguro Social, contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Reynosa, Tamaulipas; en tal virtud, fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito, con el número 400/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de acordar lo procedente sobre la admisión o desechamiento de la demanda de mérito, con fundamento en los artículos 114 fracciones II, III y 108 fracción I, de la Ley de Amparo, prevéngase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, subsane su demanda en los siguientes términos: 1. Acredite ante este juzgado de Distrito con documental idónea y legible, la personalidad que ostenta tener para promover el presente juicio de amparo en representación de Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que menciona ser su apoderado y representante legal; sin embargo, omitió acompañar el documento respectivo a afecto de acreditar su dicho. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2ª./I.I./96, consultable en la página 47, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo III, Enero de 1996, que reza de la siguiente manera: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA AL PROVEER SOBRE LA DEMANDA Y SI NO ESTA ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE CONFORME AL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO." En la inteligencia, que de conformidad con el artículo 110 de la ley de la materia, deberá exhibir cinco copias de su escrito aclaratorio, así como del documento con que acredite su personalidad, para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente manera: una para la autoridad responsable, una para el tercero interesado, una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado y dos más para el incidente de suspensión que solicita. Lo anterior, con la finalidad de permitir a las partes preparar su defensa en tanto tienen derecho a conocer si quien se ostenta como representante de otra persona para iniciar la acción constitucional realmente cuenta con esa atribución, sin que constituya un obstáculo para el acceso a la justicia ya que se trata de una formalidad procesal y no de una carga arbitraria o caprichosa. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a todo lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del párrafo penúltimo, del artículo 114 de la Ley de Amparo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizados en términos del artículo 24, párrafo segundo de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, por así haberlo solicitado. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio de amparo; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, Títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales.
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