Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otros..
Demandado: Junta Especial Numero Sesenta De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 920/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otro en contra de Junta Especial Numero Sesenta De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, que negó el amparo y protección de la Justicia Federal en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo que negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; al igual que el original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, pues se concedió la medida cautelar solicitada, acorde con lo dispuesto con el segundo párrafo de la fracción III del punto vigésimo primero del acuerdo general relativo; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberán transferirse el juicio principal y dicho cuaderno original, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo.
.. Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 76, 107, fracción V, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E Primero. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra los actos que reclamó de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad. Segundo. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que se encuentra transcurriendo la vista que se concedió a las partes mediante auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, respecto del informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; en tal virtud, a fin de no dejarlas en estado de indefensión y que estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal en este juicio, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase a la citada autoridad responsable, ofreciendo las pruebas que refiere en el informe de cuenta y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional.
RESUELVE PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta interlocutoria. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta interlocutoria.
Se notifica a la parte tercero interesado el auto de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este Juzgado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto, según lo establecido por el artículo 27, fracción I, inciso b), auto que esencialmente establece: Vistas las copias de la demanda de amparo de cuenta, y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, con fundamento en el artículo 128 Ley de Amparo, se tramita por separado y duplicado el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 920/2018-IV, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal Francisco Javier Reyes Gómez, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Francisco Javier Reyes Gómez, quien se ostenta como apoderado legal del quejoso Instituto Mexicano del Seguro Social; personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que para tal efecto anexa al escrito de cuenta; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que se realice el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Vistas las copias de la demanda de amparo de cuenta, y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, con fundamento en el artículo 128 Ley de Amparo, se tramita por separado y duplicado el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 920/2018-IV, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal Francisco Javier Reyes Gómez, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase copia de la demanda a la autoridad señalada como responsable y con apoyo en lo establecido por el artículo 138 fracción III, del citado ordenamiento legal, pídasele el informe previo que deberá rendir por duplicado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que reciba el oficio de notificación. Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
...Vista la demanda promovida por Francisco Javier Reyes Gómez, quien se ostenta como apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 920/2018-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones I y III de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, acredite la personalidad que dice ostentar con documental idónea, la cual deberá exhibir de manera completa y legible. Lo anterior, toda vez que no acompañó documental alguna con la que acredite ser apoderado o representante legal de la quejosa Instituto Mexicano del Seguro Social, tal y como lo indica en la demanda de amparo. ...En la inteligencia de que deberá exhibir las copias del escrito de desahogo y del documento aquí solicitado para correr traslado a la totalidad de las partes, así como para la apertura del incidente que solicita; lo anterior, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la invocada ley. ...Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos precedentes, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia.
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