Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Instituto Para Devolver Al Pueblo Lo Robado (anteriormente Servicio De Administración Y Enajenación De Bienes, Sae) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3330/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Instituto Para Devolver Al Pueblo Lo Robado (Anteriormente Servicio De Administración Y Enajenación De Bienes, Sae) en contra de Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (anteriormente Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal ni en el incidente, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Valoración del cuaderno del incidente de suspensión. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. Notifíquese.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (anteriormente Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado. Por otra parte, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la junta responsable, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en autos, y al efecto remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio laboral de origen. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (anteriormente Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (anteriormente Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por el que rinde su informe previo, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, relaciónese con la audiencia incidental. Sobre esa línea, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio que se provee. vista la certificación de cuenta, y ya que los nombres de usuario proporcionados por la autoridad responsable, se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto a los usuarios ... En lo que hace a la solicitud de la autoridad responsable de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, los nombres de usuario proporcionados para tal efecto se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Sin que haya lugar a acordar de conformidad para los mismos efectos el domicilio físico que señala, pues si se permitiera que una parte tuviera más de una vía para la realización de las notificaciones personales en el mismo expediente, se generaría inseguridad jurídica. Sin que obste a lo anterior, se tienen por anunciados los correos electrónicos y los números telefónicos que proporcionan las autoridades responsables que así lo consideran, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, se tienen por hechas sus manifestaciones en relación a que el acta referida como "anexo 2" contiene información confidencial; no obstante, ya que los datos relacionados a personas ajenas al juicio fueron suprimidos, no se ordenara que dicha constancia sea guardada en sobre cerrado. en relación a las causales de improcedencia que invocan, la misma será materia de estudio, en su caso, al momento de dictarse la resolución que resuelva el fondo del presente asunto. Notifíquese.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (anteriormente Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por el que rinde informe previo, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, relaciónese con la audiencia incidental. vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que no obra constancia de notificación de la suspensión provisional a la autoridad responsable Banco Nacional de México, sociedad anónima, integrante de grupo financiero Banamex; se comisiona al actuario adscrito a este Juzgado, para que notifique por oficio el acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, a la autoridad referida, debiéndose estar la autoridad responsable a los requerimientos, términos y apercibimientos decretados en el citado acuerdo. a efecto de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las nueve horas con veintisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, para su verificativo. Notifíquese.
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Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vistos los autos del cuaderno incidental derivado del juicio de amparo en que se actúa, así como la certificación de cuenta, se advierte que en proveído de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se acordó el informe previo rendido por el Presidente de la Junta responsable, al cual acompañó copia certificada del acta de treinta de octubre del dos mil veintitrés, de la que se advierte como hecho notorio que la parte demandada en el juicio laboral de origen, hoy quejosa, dio cumplimiento al laudo dictado por la responsable, ordenándose en el mismo acto destrabar las cuentas de la parte quejosa y el archivo del juicio natural. SE REQUIERE a la Junta responsable, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible del acta de audiencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés y del acuse del oficio que se haya girado a la institución bancaria correspondiente, para el levantamiento del embargo en las cuentas bancarias de la parte quejosa, o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga de hacerlo. Apercibida. Notifíquese .
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Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA, EL PROVEÍDO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a las autoridades responsables informe previo. Se señalan las nueve horas con treinta y siete minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese; y personalmente a la parte tercero interesada". NOTIFÍQUESE.
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Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. tramítese el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que lo emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese". NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (anteriormente Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por el que rinde informe previo y en su apoyo remite copia certificada de diversa constancia relativa al juicio de origen; en consecuencia, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, relaciónese con la audiencia incidental. Notifíquese.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (anteriormente Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a las autoridades responsables informe previo. Se señalan las nueve horas con treinta y siete minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese; y personalmente a la parte tercero interesada.
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