Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Instituto Para Devolver Al Pueblo Lo Robado (indep), Antes Denominado Servicio De Administración Y Enajenación De Bienes (sae) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3287/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Instituto Para Devolver Al Pueblo Lo Robado (Indep), Antes Denominado Servicio De Administración Y Enajenación De Bienes (Sae) en contra de Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; en atención a su contenido, se advierte que el presidente de dicho tribunal admitió el recurso de revisión interpuesto en autos, mismo que se registró con el número RT.- 89/2024, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERO INTERESADA EL AUTO DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO "Agréguese a los autos el escrito signado por la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo. se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las autoridades responsables, así como a los terceros interesados, con copia de la promoción que lo contiene. Con independencia de lo anterior, en términos de los artículos 73 y 74 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa, dos tomos de pruebas, el escrito de expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS."
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el escrito signado por la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo. se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las autoridades responsables, así como a los terceros interesados, con copia de la promoción que lo contiene. Con independencia de lo anterior, en términos de los artículos 73 y 74 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa, dos tomos de pruebas, el escrito de expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio. Notifíquese.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado legal de los terceros interesados en el expediente en que se actúa, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, con las constancias que la autoridad responsable remitió del juicio laboral de origen; en atención a su contenido, se les tiene por apersonados en el presente juicio de amparo. se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. téngase como autorizados de la parte terceras interesadas a las personas que refiere en el escrito de cuenta, en los términos solicitados. NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, a efecto de dar margen a lo anterior SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con veintidós minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual rinde informe justificado, en relación a la ampliación de demanda, el cual lo hace por sí y en representación del órgano que preside; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por la apoderada legal de la quejosa, a través del cual amplía la demanda contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su Presidente y Secretario de Acuerdos adscrito. se admite la ampliación de demanda... contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente. Sobre esa línea no se admite la ampliación de la demanda por lo que se refiere al Secretario de Acuerdos adscrito a la Junta responsable, ya que no realiza actos de los previstos en la fracción II, del artículo 5°, de la Ley de Amparo. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, ya que no fue solicitado y no se desprende que proceda de oficio. requiérase a las autoridades responsables sus informes justificados, los que deberán rendir dentro del plazo de quince días, apercibidas. Sobre esa guisa, con copia del escrito de cuenta córrase traslado al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que manifieste lo que a su derecho convenga, sin que pase desapercibido que los terceros interesados señalaron las listas que publica éste Juzgado para oír y recibir notificaciones, para lo cual la copia de traslado referida, queda a su disposición en la secretaria de acuerdos de éste órgano jurisdiccional. Se tienen por anunciadas las pruebas ofrecidas de las que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia constitucional. dígase al peticionario que tiene expedito su derecho de ampliar su demanda de amparo, conforme a lo establecido por el artículo 111 de la Ley de Amparo. SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las nueve horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Visto el estado de autos, así como la certificación de cuenta, se advierte que de la revisión a las copias certificadas del expediente laboral 1142/2013 que remitió la autoridad responsable a su informe justificado, se advierte que el trece de noviembre de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo del juicio como asunto total y definitivamente concluido, por haberse dado cumplimiento total al pago ordenado en el laudo de diecinueve de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, a efecto de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 111 de la Ley de Amparo, se le requiere para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, manifieste si es su deseo ampliar la demanda y señalar como acto reclamado el acuerdo de trece de noviembre de dos mil veintitrés. Apercíbase a la parte quejosa que de no desahogar el requerimiento formulado, se continuará con el presente juicio en los términos planteados en el escrito inicial de demanda. SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para hoy y se fijan las nueve horas con cuarenta y dos minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar su celebración. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) .
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
SE NOTIFICA POR LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO REFERIDO, EL ACUERDO DE DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación de cuenta, y el estado procesal del presente juicio, se ordena la notificación con efectos de emplazamiento a . . ., en el domicilio ubicado en . . . , instrúyase al Actuario adscrito para que lo emplace a juicio. Para dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para hoy y se fijan las nueve horas con treinta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar su celebración. Notifíquese; y emplácese."; ASIMISMO, EL DIVERSO PROVEÍDO DE DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Agréguese a los autos el escrito signado por la apoderada legal de la parte quejosa, a través del cual desahoga el requerimiento formulado en autos. se ADMITE la demanda. tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con dos minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado a los señalados por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese.". NOTIFÍQUESE.
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