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Instituto Politécnico Nacional . | Quinta Sala Del Tribunal Exp: 3756/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Instituto Politécnico Nacional .
Demandado: Quinta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3756/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Instituto Politécnico Nacional en contra de Quinta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3756/2023

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. el cuaderno del incidente de suspensión, deberá conservarse en el archivo de este juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación, pero deberán conservarse todas la resoluciones relativas a su otorgamiento o violación, ya que se concedió la suspensión provisional y definitiva respecto de los actos reclamados y no existen documentos originales. Agréguese copia autorizada de este acuerdo al cuaderno del incidente de suspensión. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por lista a la tercera interesada.

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con las diversas registradas con los folios 9202, 9723 y 10334, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Relativo a la tercera interesada, se deja a su disposición el acuerdo de cuenta en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, ya que no cumplió con el requerimiento formulado en auto admisorio, en el sentido de que señalaran domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.

  • 25 de Junio del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a través del cual, en atención al requerimiento de catorce de junio de dos mil veinticuatro, remite copia certificada de diversas constancias relativas al sumario de origen. SE REQUIERE a la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. Notifíquese.

  • 17 de Junio del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a través del cual, en atención al requerimiento de seis de junio de dos mil veinticuatro, remite copia certificada del proveído de cinco de junio del año en curso. SE REQUIERE a la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Junio del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio... SE REQUIERE... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 02 de Mayo del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se concede el amparo y protección de la justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    En Ciudad de México, siendo las diez horas con cincuenta y tres minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3756/2023-III, La jueza Norma Montserrat Torres Contreras titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de notificación a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación; emplazamiento del tercero interesado; e informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la autoridad responsable aportó, copia certificada de diversas constancias del expediente laboral. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Vista la certificación de cuenta, toda vez que a la fecha transcurre la vista concedida a las partes para que se impongan del contenido del informe justificado; se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con cincuenta y tres minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: Instituto Politécnico Nacional .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, adjuntando copia certificada del expediente laboral de origen, a partir del laudo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio de cuenta. para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.

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