Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Instituto Queretano Del Transporte
Demandado: Segunda Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Querétaro | Segunda Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 45/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Queretano Del Transporte en contra de Segunda Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 25 de Febrero del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Instituto Queretano del Transporte
Demandado: SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Agréguese a los autos del presente toca para que obre como legalmente corresponda, el oficio TJA/SS/S2/0120/2021, signado el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, mediante el cual acusa recibo de lo enviado por este Tribunal Colegiado. TRÁMITE DEL EXPEDIENTE. De las constancias de autos, se advierte que el trámite del presente asunto ha concluido, que no obran documentos originales, y este Tribunal Colegiado estima que el presente toca en que se actúa es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; en consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, se provee: ARCHIVO. Archívese el toca en que se actúa. RESGUARDO. Resguárdese el presente toca en el archivo judicial de este colegiado. DESTRUCCIÓN. En su momento, previa acta correspondiente, procédase a su destrucción
Actor: Instituto Queretano del Transporte
Demandado: SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Causa estado y remite antecedentes. Previamente debe decirse que se actúa en el presente asunto en términos de los artículos 1 y 2, fracciones iii, iv, v y viii, del acuerdo general 21/2020, en relación con el diverso 1/2021, ambos emitidos por el pleno del consejo de la judicatura federal, relativos a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19. Visto lo de cuenta, atento al estado procesal que guardan los presentes asuntos y advirtiéndose que en proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se desechó la demanda de amparo promovida, y toda vez que a la fecha no obra constancia o promoción alguna, tendente a impugnar dicho proveído, habiendo trascurriendo con exceso el término que señala el artículo 104 de la ley de amparo para tal efecto; en esa virtud, se declara que el mismo ha causado estado. Por lo anterior, devuélvanse los autos a la autoridad responsable, solicitándole el acuse de recibo respectivo. En su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido
Actor: Instituto Queretano del Transporte
Demandado: SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Desecha. Admisión. Previamente debe decirse que se actúa en el presente asunto en términos del artículo 2, fracciones iii, iv, v y viii, del acuerdo general 21/2020, y los diversos 25/2020 y 37/2020, emitidos por el pleno del consejo de la judicatura federal, relativos a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid 19, en relación con la circular secno/10/2021, emitida por la comisión especial del propio consejo. Se desecha la presente demanda poir falta de legitimación. Se tiene a la responsable y parte quejosa, señalando domicilio oara oír y recibir notificaciones así como designando delegados. Se habilitan días y horas inhábiles para notificar a las partes. Se autoriza a los secretarios y actuarios a firmar las comunicaciones oficiales que deriven del presente asunto
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