Federal
> Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Instituto Tecnologico Restaurantero, Asociacion Civil
Demandado: Mip Construcciones, Sociedad Anonima De Capital Variable
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 1233/2015 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Instituto Tecnologico Restaurantero, Asociacion Civil en contra de Mip Construcciones, Sociedad Anonima De Capital Variable en el Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Enero del 2016 y cuenta con 45 Notificaciones.
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Actor: Instituto Tecnologico Restaurantero, Asociacion Civil
Demandado: Mip Construcciones, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, en los que consta que el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, hizo del conocimiento de esta autoridad federal la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el Toca 446/2016-I, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo D.C. 956/2016-IV, en la que absolvió a la demandada; en consecuencia, se hace del conocimiento de las partes que dicha resolución CAUSÓ EJECUTORIA por ministerio de ley, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este Juzgado y ARCHÍVESE el presente asunto como total y definitivamente concluido, que se enviará en la remesa del quince de mayo de dos mil diecisiete. Se hace la observación que el presente asunto es susceptible de depuración. NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS A LA PARTE ACTORA. MESA CIVIL
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, en los que consta que el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, hizo del conocimiento de esta autoridad federal la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el Toca 446/2016-I, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo D.C. 956/2016-IV, en la que absolvió a la demandada; en consecuencia, se hace del conocimiento de las partes que dicha resolución CAUSÓ EJECUTORIA por ministerio de ley, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este Juzgado y ARCHÍVESE el presente asunto como total y definitivamente concluido, que se enviará en la remesa del quince de mayo de dos mil diecisiete. Se hace la observación que el presente asunto es susceptible de depuración. NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS A LA PARTE ACTORA. MESA CIVIL
Téngase por recibido el oficio 1284, signado por el SECRETARIO DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; por medio del cual, remite los autos originales del juicio en que se actúa y un sobre con documentos, así como copia certificada de la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el Toca Civil 446/2016-I, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo D.C. 956/2016-IV por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Acúsese de recibido mediante oficio de estilo correspondiente. NOTIFÍQUESE Y POR OFICIO AL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. MESA CIVIL
Actor: Instituto Tecnologico Restaurantero, Asociacion Civil
Demandado: Mip Construcciones, Sociedad Anonima de Capital Variable
Téngase por recibido el oficio 1284, signado por el SECRETARIO DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; por medio del cual, remite los autos originales del juicio en que se actúa y un sobre con documentos, así como copia certificada de la resolución de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el Toca Civil 446/2016-I, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo D.C. 956/2016-IV por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Acúsese de recibido mediante oficio de estilo correspondiente. NOTIFÍQUESE Y POR OFICIO AL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. MESA CIVIL
Téngase por recibido el oficio signado por el SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; por medio del cual, remite copia certificada de la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el amparo directo D.C. 956/2016-IV, y comunica el proveído de seis de marzo de dos mil diecisiete, dictado en el toca 446/2016-I, en el que el Tribunal de Alzada tomó conocimiento que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo a la demandada, contra actos de la propia oficiante, para el efecto de que se deje insubsistente la resolución de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis y se dicte otra en su lugar. NOTIFÍQUESE. MESA CIVIL.
Actor: Instituto Tecnologico Restaurantero, Asociacion Civil
Demandado: Mip Construcciones, Sociedad Anonima de Capital Variable
Téngase por recibido el oficio signado por el SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; por medio del cual, remite copia certificada de la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el amparo directo D.C. 956/2016-IV, y comunica el proveído de seis de marzo de dos mil diecisiete, dictado en el toca 446/2016-I, en el que el Tribunal de Alzada tomó conocimiento que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo a la demandada, contra actos de la propia oficiante, para el efecto de que se deje insubsistente la resolución de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis y se dicte otra en su lugar. NOTIFÍQUESE. MESA CIVIL
Téngase por recibido el oficio DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; por medio del cual, acusa de recibo de los autos originales y documentos que le fueron remitidos para la substanciación de la demandada de garantías promovida por la demandada, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. MESA CIVIL
Actor: Instituto Tecnologico Restaurantero, Asociacion Civil
Demandado: Mip Construcciones, Sociedad Anonima de Capital Variable
Téngase por recibido el oficio DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; por medio del cual, acusa de recibo de los autos originales y documentos que le fueron remitidos para la substanciación de la demandada de garantías promovida por la demandada, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE. MESA CIVIL
Actor: Instituto Tecnologico Restaurantero, Asociacion Civil
Demandado: Mip Construcciones, Sociedad Anonima de Capital Variable
Téngase por recibido el oficio 6981, signado por el SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; por el que comunica el proveído de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el toca 446/2016-I, y solicita que en el término de veinticuatro horas le sean remitidos los autos originales del juicio en que se actúa; en consecuencia, como lo solicita la autoridad oficiante, fórmese cuaderno de antecedentes y remítansele de inmediato los autos originales y los documentos exhibidos por las partes en el juicio en que se actúa al TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, a efecto de que se encuentre en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE Y POR OFICIO AL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. MESA CIVIL
Téngase por recibido el oficio 6981, signado por el SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; por el que comunica el proveído de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el toca 446/2016-I, y solicita que en el término de veinticuatro horas le sean remitidos los autos originales del juicio en que se actúa; en consecuencia, como lo solicita la autoridad oficiante, fórmese cuaderno de antecedentes y remítansele de inmediato los autos originales y los documentos exhibidos por las partes en el juicio en que se actúa al TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, a efecto de que se encuentre en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE Y POR OFICIO AL TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. MESA CIVIL
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