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Instituto Tecnológico Superior De Huauchinango Puebla | Junta Exp: 462/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Instituto Tecnológico Superior De Huauchinango, Puebla
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 462/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Tecnológico Superior De Huauchinango, Puebla en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Junio del 2014 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 462/2014

  • 18 de Septiembre del 2014

    De las constancias que integran el presente asunto, se desprende que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, archívese este asunto. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 07 de Agosto del 2014

    Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 16 de Junio del 2014

    En Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil catorce, se da cuenta al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con el oficio A-2540/2014, signados por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, remite la demanda de amparo promovida por el Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango, Puebla, poder notarial, constancia de emplazamiento a la parte tercera interesada, y el expediente laboral D-3/680/2010. Asimismo el Secretario de Acuerdos Gregorio Miguel Romero Castro certifica que Jesús Méndez Meneses, Alejandra Pliego Pimentel Aranda, José Alberto Santiago Pimentel y Julio Cesar Yslas Salazar, no tienen registrada cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro único de Profesionales del Derecho. Finalmente se da cuenta con la certificación que obra en la foja que antecede, respecto de la oportunidad en la presentación de la demanda. Conste. 2857Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio D-3/680/2010, que remite el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Puebla; la demanda de amparo promovida por el Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango, Puebla, a través de su apoderado legal Carlos Alberto Santiago Pimentel, personalidad que acredita mediante el instrumento notarial que anexa a la demanda de garantías, en contra del laudo de nueve de octubre de dos mil trece; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de ella, se ordena registrarla con el número 462/2014 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 37 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a Juan Hernández Rivera y Gregorio Hernández Vázquez, en su carácter de terceros interesados, quienes tienen su domicilio ubicado en Río Papagayo, número cinco mil quinientos dieciocho, colonia La Hacienda de esta ciudad, conforme a las constancias que remitió junto con la demanda la autoridad responsable. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el despacho marcado con el número seiscientos dos, del inmueble marcado con el número dos mil novecientos veinticinco, colonia La Paz, de esta ciudad, que corresponde al del lugar de la residencia de este Tribunal Colegiado. En consideración a que Jesús Méndez Meneses, Alejandra Pliego Pimentel Aranda, José Alberto Santiago Pimentel y Julio Cesar Yslas Salazar, no cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se les tiene por autorizados en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo; y en términos amplios de dicho numeral a Alfredo Vieyra Rivera. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa de la quejosa, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, lo anterior con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa a que se refiere el artículo 251 de la ley en cita. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo. A la parte tercera interesada notifíquese de manera personal con copia autorizada del presente auto, conforme al citado artículo 26, fracción I inciso k) del mismo ordenamiento, a quien además se le hace saber, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente, según lo ordena el artículo 26, fracción II inciso a) de la propia Ley de Amparo.

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