Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: Instituto Veracruzano De La Vivienda
Demandado: Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 466/2018 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Instituto Veracruzano De La Vivienda en contra de Sala Regional Del Golfo Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2018 y cuenta con 22 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Instituto Veracruzano de la Vivienda
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es depurable con apoyo en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un juicio de amparo en el que se negó la protección constitucional solicitada
archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es depurable con apoyo en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un juicio de amparo en el que se negó la protección constitucional solicitada
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 183 a 189 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Veracruzano de la Vivienda, a través de su apoderado Arturo Yépez Duarte, contra la resolución dictada el quince de junio de dos mil dieciocho por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio contencioso administrativo número 1259/18-13-01-4
Actor: Instituto Veracruzano de la Vivienda
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 183 a 189 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Veracruzano de la Vivienda, a través de su apoderado Arturo Yépez Duarte, contra la resolución dictada el quince de junio de dos mil dieciocho por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio contencioso administrativo número 1259/18-13-01-4
Boca del Río, Veracruz, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que g
Actor: Instituto Veracruzano de la Vivienda
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Boca del Río, Veracruz, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guarda este expediente, túrnese a la ponencia de la magistrada Naela Márquez Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, con apoyo en el artículo 183 de la Ley de Amparo. Notifíquese y cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a quince de marzo de dos mil diecinueve. Visto el oficio número 000168, de
Actor: Instituto Veracruzano de la Vivienda
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Boca del Río, Veracruz, a quince de marzo de dos mil diecinueve. Visto el oficio número 000168, de ocho de los corrientes, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de ayer, signado por César Alarcón Castillo, Jefe del CAP, con sede en Xalapa, Veracruz, mediante el cual remite copia certificada de la pieza postal marcada con el número 81947, relativa al oficio 9281/18, enviado en este asunto, en cumplimiento al requerimiento de diecinueve de febrero pasado en este expediente; agréguense para que surtan los efectos legales procedentes, en consecuencia, dígasele tanto al nombrado Jefe del CAP, como al Jefe de Administración Postal del Palacio Federal en este edificio, que se dejan sin efectos los requerimientos de trece y diecinueve de febrero pasado, emitidos en este asunto. Por otra parte, atento a la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que el acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, a través del cual se desechó, por falta de legitimación, el amparo directo adhesivo planteado, le fue notificado a la Directora de Asuntos Jurídicos y apoderada del Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz, mediante oficio número 9281/18, el veintisiete del referido diciembre, según se advierte de la copia del acuse de recibo que obra agregado a foja ciento veintisiete de este expediente, surtiendo efectos dicha notificación el veintiocho siguiente, y que dentro del plazo a que alude el artículo 104 de la Ley de Amparo, no interpuso el recurso de reclamación, en consecuencia, se declara que ese acuerdo ha quedado firme para todo efecto legal, en consecuencia, continúese con el trámite respecto de la demanda de garantías formulada por el Instituto Veracruzano de la Vivienda, a través de su apoderado Arturo Yépez Duarte. Notifíquese y cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve Visto el oficio número MPPJF/0
Actor: Instituto Veracruzano de la Vivienda
Demandado: Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Boca del Río, Veracruz, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve Visto el oficio número MPPJF/0146/2019, de quince de los corrientes, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de ayer, signado por el Jefe de Administración Postal del Palacio de Justicia Federal, con sede en esta ciudad, a través del cual informa las medidas tomadas a efecto de poder dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de trece de los corrientes, por el que se le solicitó que remitiera el acuse de recibo relativo al diverso 9281/18, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, remitido a la Directora de Asuntos Jurídicos y apoderada del Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz, al que le correspondió la pieza postal marcada con el número 81947, contenida en la factura de seis de diciembre pasado; agréguese para que surta sus efectos legales procedentes. Por otra parte, requiérase al C. Salvador Gabriel Castañeda Vázquez, Encargado del Centro de Reparto "XALAPA", para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente hábil al en que legalmente quede notificado del presente proveído, envíe directamente a este órgano jurisdiccional, el acuse de recibo relativo al diverso 9281/18, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, remitido a la Directora de Asuntos Jurídicos y apoderada del Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz, con el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, en el plazo señalado, o de no hacer manifestación alguna al respecto, se le impondrá una medida de apremio, consistente en una multa de cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246, en relación con el diverso 238, de la Ley de Amparo. Notifíquese y cúmplase
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información