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Inteligencia En Distribución Alimentaria S.c. . | Junta Exp: 45/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Inteligencia En Distribución Alimentaria S.c. .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 45/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Inteligencia En Distribución Alimentaria S.c. en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 19 de Febrero del 2021 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 45/2021

  • 14 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 03 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Único. Se declara que la ejecutoria del amparo directo 45/2021, se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito firmado electrónicamente por Omar Cruz Martínez, en su carácter de autorizado de la parte tercera interesada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Atento a ello, dígasele al promovente que la sentencia emitida en el presente asunto causó ejecutoria desde el momento en que se dictó, toda vez que no existió pronunciamiento alguno sobre inconstitucionalidad de una norma general.

  • 10 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del laudo de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 23 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito firmado electrónicamente por Omar Cruz Martínez, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte tercera interesada Roberto Alonso Gordón. Atento a ello, expídase únicamente certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto y téngase por autorizadas para recibirla a las personas que menciona; previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. En el entendido que deberá generar una cita en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación a efecto de recoger las citadas copias. Por otro lado no ha lugar a autorizar la expedición de copia certificada del expediente de origen, toda vez que el mismo ya fue devuelto a la autoridad responsable; por lo que queda expedito su derecho para solicitar dichas copias ante esa instancia.

  • 17 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de once de agosto del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de veintitrés de noviembre de dos mi veinte y se ordenó turnar los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que dentro del plazo fijado en el fallo protector, remita copia certificada de la nueva resolución.

  • 06 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de trece de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO. En el amparo principal, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para efectos por vicios de forma, a Inteligencia en Distribución Alimentaria, Sociedad Civil, contra el laudo de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, emitido por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral D-6/693/2015. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que cumpla con lo ordenado en esta ejecutoria en el plazo indicado al efecto. TERCERO. En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Roberto Alonso Gordon, en términos de lo expuesto en el considerando octavo de este fallo.

  • 06 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guarda el expediente, se advierte que se encontraba turnado a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para la elaboración de la sentencia que en derecho corresponda. Por otra parte, es un hecho notorio para este órgano que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de esta fecha, autorizó al Licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata para que actúe en funciones de Magistrado, en sustitución del titular de la ponencia Miguel Mendoza Montes, con motivo de una licencia médica; consecuentemente, infórmese a las partes que el citado licenciado Rodríguez Mata resolverá el presente asunto conjuntamente con el Magistrado José Ybraín Hernández Lima y el suscito Magistrado Presidente Francisco Esteban González Chávez. En tales condiciones, se returna el expediente al secretario en funciones de Magistrado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, para la formulación del proyecto de resolución.

  • 06 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por el tercero interesado Roberto Alonso Gordon, por el que solicita audiencia con el Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes. Ahora, tomando en consideración la agenda del titular en mención y el actual esquema de labores establecido en el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de La Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19; como lo solicita el promovente se le otorga audiencia con el Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes el día once de mayo de dos mil veintiuno a las trece horas. Por lo que deberá observar los lineamientos establecidos en el aludido acuerdo, esto es, de conformidad con su artículo 3o., deberá ingresar al micrositio "Servicios Jurisdiccionales", disponible en el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, y agendar una cita para acudir a este órgano jurisdiccional para los efectos antes precisados.

  • 22 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, habiéndolo hecho oportunamente; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

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