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Irasema Judith Alanís Peña | Juez Primero De Primera Instancia Exp: 37/2022

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Irasema Judith Alanís Peña
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 37/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Irasema Judith Alanís Peña en contra de Juez Primero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 27 de Enero del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 37/2022

  • 10 de Agosto del 2023

    Actor: Irasema Judith Alanís Peña

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo y Otros

    Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicada por analogía, agréguese a los presentes autos el oficio que remite la juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 1525 y anexos, enviados por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de control, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, como lo establece el artículo 17, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés; este expediente es susceptible de conservación; toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, este órgano jurisdiccional solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 14 de Julio del 2023

    Actor: Irasema Judith Alanís Peña

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo

    SENTENCIA. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************, contra el acto reclamado al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en el juicio oral mercantil ********************/2020

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: Irasema Judith Alanís Peña

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el oficio signado por la juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo; en atención a lo solicitado, comuníquese a la autoridad oficiante que mediante proveído de veintiséis de enero de dos mil veintidós, se admitió a trámite la demanda de amparo directo promovida por la parte quejosa, contra la sentencia del juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en el expediente 750/2020, quedando registrado el juicio de amparo 37/2022, del índice local. Por otra parte, devuélvase el presente asunto a la ponencia que corresponda

  • 18 de Octubre del 2022

    Actor: Irasema Judith Alanís Peña

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo

    En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 08 de Marzo del 2022

    Actor: Irasema Judith Alanís Peña

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 27 de Enero del 2022

    Actor: Irasema Judith Alanís Peña

    Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo

    Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. En razón a la petición, se concede el acceso de medios digitales y/o electrónicos a fin de capturar y reproducir los documentos que integren el presente asunto. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Así mismo, téngase como autorizados únicamente para imponerse de autos a las otras personas que menciona; por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Además, se exhorta a las partes en los términos que establece el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en Los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, que dispone: "Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: I. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. II. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente". Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

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